ORDENANZA Nº 1.379
VISTO:
La donación de Caminos suscripto por Gastón Funes, DNI N° 25.098.683, apoderado de “LAS TAPERITAS S. A.”, a favor de la Municipalidad de El Trébol, correspondiente a dos fracciones de terreno suburbano, para ser destinadas a calles públicas; y
CONSIDERANDO:
Que ésta surge de la Mensura para Modificación de Estado Parcelario practicada por el Ingeniero Agrimensor Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9) sobre una mayor superficie, propiedad del donante, correspondiente a una fracción de terreno situada en el distrito El Trébol, remanente del lote 31 del plano oficial de la Colonia Tais, Dominio inscripto bajo el N° 946, Tomo 62 Par, Folio N° 8to, Año 1933, Partida Inmobiliaria N° 12-15-00-172942/0000-4 y 12-15-00-172943/0000-3;
Que en el plano confeccionado se identifican como Lote N° 2 y 4, ubicándose el primero a los 29,87 m del vértice designado con la letra A hacia el Sur-Este y mide 20,00 m de frente al Sur-Oeste, igual medida al Nor-Este, por 142,50 m en cada uno de sus costados Sur-Este y Nor-Oeste, encerrando una superficie de 2.850,00 m2, lindando al Nor-Oeste con el Lote 1 del mismo plano; al Nor-Este con el resto del Lote 31 de la Colonia Tais propiedad de LAS TAPERITAS S. A.; al Sur-Este con el Lote 3 del mismo plano; y al Sur-Oeste con la calle Arribeños que la separa del pueblo Tais (hoy ciudad de El Trébol); mientras que el segundo se ubica a 159,87 m del mismo vértice A hacia el Sur-Oeste, es irregular, y mide 82,38 m (segmento K-E) de frente al Sur-Oeste; 142,50 m (segmento K-J) de frente al Nor-Oeste; 20,00 m (segmento J-M) de frente al Nor-Este y 133,71 m (segmento L-M) de frente al Sur-Este; y 63,00 m (segmento L-E) de frente al Este, encerrando una superficie de 3.124,09 m2, lindando al Nor-Oeste con el Lote 3 del mismo plano; al Nor-Este con el resto del Lote 31 de la Colonia Tais propiedad de LAS TAPERITAS S. A.; al Sur-Este con el Lote 5 del mismo plano; y al Sur-Oeste con la calle Arribeños que la separa del pueblo Tais (hoy ciudad de El Trébol); los que pasarán a formar calles públicas a modo de continuidad de las existentes, regularizando su traza y permitiendo la inscripción de la mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe;
Que el Lote N° 2 del plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario significa la continuidad de la traza de calle Lisboa, mientras que el Lote N° 4 hace lo propio para calle Alejandría.
Que la forma irregular del Lote N° 4 responde también a una adecuación del ancho de calle Arribeños, a los efectos de regularizar su traza en la intersección con calle Alejandría y obtener la medida oficial para el trazado de calles públicas.
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que a través del proyecto se formaliza la cesión, en forma unánime expresan su conformidad en aceptar la donación de los lotes descripto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Acéptase la donación efectuada por Gastón Funes, DNI N° 25.098.683, apoderado de “LAS TAPERITAS S. A.”, a favor de la Municipalidad de El Trébol, correspondiente a dos fracciones de terreno suburbano, los que surgen de la Mensura para Modificación de Estado Parcelario practicada por el Ingeniero Agrimensor Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9) sobre una mayor superficie, propiedad del donante, correspondiente a una fracción de terreno situada en el distrito El Trébol, remanente del lote 31 del plano oficial de la Colonia Tais, Dominio inscripto bajo el N° 946, Tomo 62 Par, Folio N° 8to, Año 1933, Partida Inmobiliaria N° 12-15-00-172942/0000-4 y 12-15-00-172943/0000-3 y en el plano confeccionado se identifican como Lote N° 2 y 4, ubicándose el primero a los 29,87 m del vértice designado con la letra A hacia el Sur-Este y mide 20,00 m de frente al Sur-Oeste, igual medida al Nor-Este, por 142,50 m en cada uno de sus costados Sur-Este y Nor-Oeste, encerrando una superficie de 2.850,00 m2, lindando al Nor-Oeste con el Lote 1 del mismo plano; al Nor-Este con el resto del Lote 31 de la Colonia Tais propiedad de LAS TAPERITAS S. A.; al Sur-Este con el Lote 3 del mismo plano; y al Sur-Oeste con la calle Arribeños que la separa del pueblo Tais (hoy ciudad de El Trébol); mientras que el segundo se ubica a 159,87 m del mismo vértice A hacia el Sur-Oeste, es irregular, y mide 82,38 m (segmento K-E) de frente al Sur-Oeste; 142,50 m (segmento K-J) de frente al Nor-Oeste; 20,00 m (segmento J-M) de frente al Nor-Este y 133,71 m (segmento L-M) de frente al Sur-Este; y 63,00 m (segmento L-E) de frente al Este, encerrando una superficie de 3.124,09 m2, lindando al Nor-Oeste con el Lote 3 del mismo plano; al Nor-Este con el resto del Lote 31 de la Colonia Tais propiedad de LAS TAPERITAS S. A.; al Sur-Este con el Lote 5 del mismo plano; y al Sur-Oeste con la calle Arribeños que la separa del pueblo Tais (hoy ciudad de El Trébol), los que pasarán a formar calles públicas a modo de continuidad de las existentes.-
ARTÍCULO 2°: Los lotes mencionados en el Artículo precedente serán incorporados a calles públicas de El Trébol y deberán guardárseles cuidado y mantenimiento conforme a su ubicación y necesidad.-
ARTÍCULO 3°: Desígnese al Lote N° 2 del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario, aceptado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, como calle pública, con el nombre de Lisboa, por tratarse de la continuidad de dicha arteria.-
ARTÍCULO 4°: Desígnese al Lote N° 4 del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario, aceptado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, como calle pública, con el nombre de Alejandría, por tratarse de la continuidad de dicha arteria.-
ARTICULO 5°: Reconócese que el Lote N° 4, expuesto en el Artículo anterior, debe su forma irregular debido a la necesidad de una adecuación del ancho de calle Arribeños, a los efectos de regularizar su traza en la intersección con calle Alejandría y obtener la medida oficial para el trazado de calles públicas, por lo que el segmento L-E será frentista a calle Arribeños.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintidós.-