ORDENANZA Nº 1.539
VISTO:
La prestación del servicio de conexión y servidor del sistema de video vigilancia a través de la Red de Fibra óptica instalada; ;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 1154, se renovó el contrato por la prestación del servicio y se acepto la donación de equipos con la firma “Canal 2 Cablevisión SA”.
Que la citada normativa exime a la firma por el término de 5 años desde la suscripción del contrato de tributos como el DReI y el Uso y Ocupación del Dominio Público por redes aéreas.
Que vencidos dichos plazos, resulta necesaria la actualización del vínculo, dado que el servicio brindado por la empresa es de vital importancia en el funcionamiento del sistema municipal.
Que ya son de conocimiento público las grandes ventajas que brinda tener un sistema de video vigilancia de calidad, sumado a la impronta de esta gestión que sumo un sinnúmero de cámaras para contribuir no solo a la prevención (a través de Ojos en Alerta) sino también a los esclarecimientos de hechos delictivos cuando desde el Poder Judicial y las Autoridades Policiales solicitan las imágenes y videos.
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los beneficios que aporta el Acuerdo a suscribir, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Acéptese la donación realizada por la empresa “Canal 2 Cablevisión S.A.”, la cual consta de 10 (diez) cámaras Domo Ip Hikvisión 2cd1347g2-1/4 mp color 2.8 y será de uso exclusivo del Sistema de Video-vigilancia que posee el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°: Mediante la suscripción de un Acuerdo, que se adjunta y forma parte de la presente, la empresa “Canal 2 Cablevisión S.A.” se compromete a brindar el servicio de interconexión entre las cámaras y el servidor, con su respectivo Software, del Sistema de Video-vigilancia, a través de la red de fibra óptica instalada, para un máximo de 150 conexiones y la colocación de sistema WIFI gratuito en los espacios públicos detallados en el nombrado acuerdo.-
ARTÍCULO 3°: Exímase a “Canal 2 Cablevisión S.A.” el importe a abonar por parte de la misma en concepto de “Uso y Ocupación del Dominio Público por redes aéreas” identificado como Contribuyente Nº 2624 y en DReI Contribuyente Nº 2387, bajo la actividad “Imágenes televisivas por cable” por el plazo de 5 años de fecha de contrato o hasta la recisión del mismo.
ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el mismo criterio enunciado en el Artículo 3º, para cubrir las erogaciones que la empresa debiera afrontar desde el vencimiento del contrato rubricado por Ordenanza Nº 1154 hasta la sanción de la presente y/o suscripción del contrato respectivo.
ARTÍCULO 5°: La posesión de la donación realizada en el Artículo 1º será de manera inmediata a la suscripción del contrato.
ARTÍCULO 6°: La falta de prestación del servicio ó su prestación deficiente será motivo suficiente para que el Municipio pueda decidir la rescisión del acuerdo.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-