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Modifícacíon Ordenanza Nº 774 Artículo 3


ORDENANZA Nº 843

VISTO:

           El Programa “Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes” creado por Ordenanza Nº 774 de fecha 02.06.2009; y

CONSIDERANDO:

Que entre sus disposiciones se establecía que a partir del 1º de enero de 2011 se prohibía la entrega de bolsas de materiales plásticos no biodegradables para el transporte de mercaderías;

Que según se mencionaba en la norma, se hace necesario establecer políticas para crear una conciencia ecológica y una modificación de hábitos en la comunidad que permita un cambio cultural al respecto;

Que si bien es mayor el interés que muestran tantos los comercios como los consumidores sobre la temática, se debe disponer de un tiempo mayor para que las campañas y trabajos que se han iniciado comiencen a dar sus frutos;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase en la Ordenanza Nº 774 de fecha 02.06.2009 el Artículo 3º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º: Prohíbese la entrega de bolsas de materiales plásticos no biodegradables para el transporte de mercaderías, a partir del 1º de enero de 2012.-

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.-