¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Delimitación de planta urbana con criterio agronómico y a los fines de la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273


ORDENANZA Nº 841 de fecha 07.12.2010

TEXTO ORDENADO

(Incluye modificaciones de Ordenanza Nº 863 de fecha 22.03.11; Ordenanza Nº 962 de fecha 20.09.12 y Ordenanza Nº 1.478 de fecha 18-12-2023)

 

O R D E N A N Z A

 

CAPÍTULO I

CONDICIONES PARA LA DELIMITACIÓN DE LA PLANTA URBANA CON CRITERIO AGRONÓMICO”

 

ARTÍCULO 1º:  Delimítase la planta urbana de la ciudad de El Trébol con criterio agronómico y a los fines de la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273, de acuerdo al plano que se adjunta y forma parte de la presente, denominándose dicha delimitación Límite Agronómico o Límite 0.

 

ARTÍCULO 2º:  Queda prohibido el uso de productos agroquímicos categorías A, B y C en el radio urbano con criterio agronómico delimitado según lo prescripto en el Artículo 1º. Solamente podrán aplicarse en esta área productos categoría D ó Banda Verde para usos especiales, locales, excepcionales y específicos y de acuerdo a la reglamentación sobre el particular del SENASA,  la Dirección General de Sanidad Vegetal y el IASCAV y con la conformidad del Área de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de El Trébol.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 863 de fecha 22.03.11)

 

ARTÍCULO 3º:  Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites de la planta urbana con criterio agronómico, a los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios. Excepcionalmente la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para trabajos de reparaciones, debiendo en todos los casos procederse al vaciado del tanque y lavado del equipo en forma previa.

 

ARTÍCULO 4º: Prohíbese las pulverizaciones de cualquier tipo en aquellas zonas que, aún estando fuera del límite agronómico, en ocasión y  por efecto de vientos de una intensidad mayor a 8 km/hora, puedan producir  derivas hacia la planta urbana.

 

ARTÍCULO 5º:  Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea deberá respetar los límites, condiciones  y categorías establecidas por los Artículos 33º y 34º de la Ley Nº 11.273, sin perjuicio de lo específicamente normado por los Artículos 6º y 7º de la presente. Asimismo deberá comunicar tal situación, adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Municipio, suscripta por profesional autorizado, quien asumirá las responsabilidades inherentes del caso.

 

ARTÍCULO 6º:  Prohíbese todo tipo de aplicación aérea de productos fitosanitarios desde el Límite 0 y hasta 500 metros del mismo.

 

ARTÍCULO 7º:  Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios clasificados como Banda Amarilla desde el Límite 0 y hasta 3.000 metros del mismo.

 

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN, PROHIBICIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 8º:     Dispóngase la realización de campañas y actividades permanentes tendientes a la concientización respecto del uso responsable de productos fitosanitarios.

 

ARTÍCULO 9º:      Prohíbese el uso de productos fitosanitarios o la fumigación de cualquier tipo, calidad o especie, ya sea por sistema de aspersión terrestre ó aérea, en todo el sector de vías  del ferrocarril ó lindante a la Ruta Provincial Nº 13 correspondiente a nuestro distrito, por tratarse de lugares fuertemente concurridos por vecinos de nuestro medio que lo utilizan para su sano esparcimiento ó para la práctica deportiva de caminata, trote, ciclismo y actividades aeróbicas similares o afines.- (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 962 de fecha 20.09.2012)

 

ARTÍCULO 10º:   Toda trasgresión a lo dispuesto por la presente, será pasible de una multa que a criterio del Juzgado de Faltas Municipal, será equivalente al valor de entre 50 y 1.000 litros de la nafta de menor valor, precio promedio estaciones de servicio locales.- (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 962 de fecha 20.09.2012)

 

CAPÍTULO III

CREACIÓN DE LA FIGURA DEL VEEDOR MUNICIPAL AGRONÓMICO

 

ARTÍCULO 11º: Crease la figura de veedor agronómico en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, a cargo del área ambiente o  la que en el futuro la reemplace. Esta función podrá ser desempeñada por un ingeniero agrónomo, técnico agrónomo o persona debidamente capacitada.”

 

ARTÍCULO 12º: La persona que desempeñe dicha función deberá residir en la ciudad de El Trébol atendiendo a la demanda de presencia física en los lugares de aplicación en diferentes momentos del año.”

 

ARTÍCULO 13º: La función del veedor será la de evaluar que se cumplan las condiciones ambientales y la utilización de productos permitidos, según corresponda. El veedor deberá llegar al lote a aplicar, previo a la carga del equipo pulverizador. La tarea del veedor se iniciará con el control de la carga del equipo pulverizador.”

ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará que tipo de documentación se deberá implementar a efectos de corroborar la participación efectiva del veedor agronómico.”

ARTÍCULO 15º:  El área en la que intervendrá el veedor corresponde a la zona de aplicación terrestre de 0 a 500 metros y de aplicación aérea de 500 a 3.000 metros desde el límite agronómico establecido. Los lotes que sean abarcados en una superficie mínima del 10% de su totalidad y 10 hectáreas, dentro del radio mencionado, serán considerados completos para la aplicación de esta ordenanza.”

(Artículos  desde 11º al 15º incorporados por Ordenanza Nº 1.478)

 

ARTÍCULO 16º:   Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-