¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Aporte de fondos no reintegrables correspondientes al Año 2011 para la remodelación del Salón Cervantes


ORDENANZA Nº 839

VISTO:

La sanción de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

Que el Municipio ha evaluado la necesidad de obras públicas de carácter prioritario para nuestro distrito a ejecutar durante el año 2011, siendo una de ellas la Remodelación del Salón Cervantes;

Que dicha obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

Que los Sres. Concejales, valorando los beneficios que aportará la obra a la comunidad en su conjunto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el aporte de fondos no reintegrables correspondientes al Año 2011, para la realización de la obra pública prioritaria que se detalla a continuación:

  • Remodelación del Salón Cervantes.-

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798 a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno provincial el financiamiento parcial de la obra que se menciona en el Artículo 1º, cuya realización se aprueba en este acto, por un monto de $. 300.000.- (pesos trescientos mil). Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.-