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Modificación Ordenanza Nº 23 Artículo 32


ORDENANZA Nº 829

VISTO:

El Código de Faltas Municipal establecido por Ordenanza Nº 23 de fecha 11.08.86 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 32º de la norma citada, Capítulo IV, Título I, De los Procedimientos y Actos Iniciales, se establece la metodología a seguir desde el momento de cometida la falta hasta su comparecencia ante el Tribunal, que involucra la entrega de la copia del Acta de Infracción labrada y el procedimiento a aplicar en caso que esto no fuere posible;

Que en el supuesto caso de no ser posible notificar al infractor por este acto, se expresa que el acta de infracción deberá remitirse por correspondencia dentro de las cuarenta y ocho horas, mediante certificada con aviso de retorno, trayendo aparejada la incomparecencia del presunto infractor el recargo de la pena que le correspondiere en un 50%, disposición que se le hará saber en el mismo momento de la citación;

Que la gestión administrativa que requiere el cometimiento de una falta, muchas veces se ve condicionada por lo limitado de los tiempos legales establecidos y la falta de la figura de un notificador oficial, funcionario que designado a tales efectos estaría otorgando a las actuaciones que realice la legalidad necesaria para la prosecución de los trámites;

Que por tal motivo, se haría necesario ampliar de 48 hs. a 10 días el lapso de tiempo para hacer entrega al presunto infractor del Acta de Infracción respectiva,  pudiendo ésta hacerse por correspondencia certificada o por entrega que realice el notificador oficial que a tales efectos se designe;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 32º de la Ordenanza Nº 23 de fecha 11.08.86, Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ ARTICULO 32º: El funcionario que compruebe la falta, emplazará en el mismo acto al presunto infractor para que comparezca ante el Tribunal después de las 48 horas y dentro de los ocho días subsiguientes, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos indicados en el acta de infracción. En el acto de la comprobación de la falta, se le entregará  al presunto infractor copia del acta labrada. Si ello no fuere posible, se le remitirá por correspondencia dentro de los diez (10) días a partir del cometimiento de la falta, mediante certificada con aviso de retorno o por entrega efectuada por un notificador oficial que el Municipio designe a tales efectos, quien dotará al acto de la legalidad requerida. La incomparecencia del presunto infractor traerá aparejado el recargo de la pena que le correspondiere en un 50%. Tal disposición se hará saber en el mismo momento de la citación.-

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.-