VISTO:
La necesidad de regular acciones tendientes a la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones; y
CONSIDERANDO:
Que si bien a través de la Ordenanza Nº 373 se reglamenta la venta y uso de artículos de pirotecnia, se hace necesario puntualizar aspectos vinculados a los ruidos excesivos;
Que según informes profesionales, niveles de sonido superiores a los 90 decibeles son perjudiciales para el organismo humano;
Que, asimismo, los niveles excesivos de ruido son perjudiciales para los animales en general;
Que los Sres. concejales, compartiendo un criterio unánime respecto a la necesidad de establecer un control sobre la materia, expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regula las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones.-
ARTÍCULO 2º: Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal ejercer el cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas preventivas y correctivas, efectuar controles y aplicar las sanciones correspondientes. A tal fin, solicitará la colaboración de las autoridades policiales de la Comisaría IV de El Trébol.-
ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad, actual o proyectada, cuyo ejercicio o uso conlleve la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable, ya sea que se efectúe en lugar público o privado, abierto o cerrado.-
ARTÍCULO 4º: Se prohíbe el uso de bombas de estruendo, petardos, morteros, foguetas y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, excepto para fiestas de Navidad y Año Nuevo o eventos debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, durante los cuales solo se podrá hacer uso de los fuegos de artificio reglamentados mediante Ordenanza Nº 373.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, establecerá la o las reparticiones municipales que serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º: Las personas que infrinjan lo normado por la presente, serán responsables del pago de las siguientes sanciones:
Cuando el/los infractores se identifiquen claramente con alguna persona jurídica y/o Institución, éstas serán solidariamente responsables por las faltas cometidas.-
Se considerará reincidencia siempre que entre una infracción y la subsiguiente no haya transcurrido un lapso mínimo de 365 días.
La provisión de elementos de pirotecnia de uso para mayores de 18 años de parte de un adulto a un menor de esa edad será penada con multa que se graduará en el equivalente entre 50 y 500 litros de nafta común, de acuerdo a la gravedad y condiciones especiales del caso, constatadas por la actuación de autoridad competente.-
ARTÍCULO 7º: Se solicitará la intervención de la Policía local para el cumplimiento efectivo de la presente norma, copia de la cual se remitirá para su debido conocimiento.-
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la remisión de copias de la presente a todos los lugares públicos de la ciudad, en especial a aquellos establecimientos e instituciones comprometidas en estas disposiciones y demás medios de difusión que estime corresponder.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.-