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Nomativa a seguir para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones


ORDENANZA Nº 828

VISTO:

        

           La necesidad de regular acciones tendientes a la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones; y        

CONSIDERANDO:

Que si bien a través de la Ordenanza Nº 373 se reglamenta la venta y uso de artículos de pirotecnia, se hace necesario puntualizar aspectos vinculados a los ruidos excesivos;

Que según informes profesionales, niveles de sonido superiores a los 90 decibeles son perjudiciales para el organismo humano;

Que, asimismo, los niveles excesivos de ruido son perjudiciales para los animales en general;

Que los Sres. concejales, compartiendo un criterio unánime respecto a la necesidad de establecer un control sobre la materia, expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        La presente Ordenanza regula  las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones.-

ARTÍCULO 2º:        Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal ejercer el cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas preventivas y correctivas, efectuar controles y aplicar las sanciones correspondientes. A tal fin, solicitará la colaboración de las autoridades policiales de la Comisaría IV de El Trébol.-

ARTÍCULO 3º:        La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad, actual o proyectada, cuyo ejercicio o uso conlleve la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable, ya sea que se efectúe en lugar público o privado, abierto o cerrado.-

ARTÍCULO 4º:        Se prohíbe el uso de bombas de estruendo, petardos, morteros, foguetas y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, excepto para fiestas de Navidad y Año Nuevo o eventos debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, durante los cuales solo se podrá hacer uso de los fuegos de artificio reglamentados mediante Ordenanza Nº 373.-

ARTÍCULO 5º:        El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, establecerá la o las reparticiones municipales que serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6º:        Las personas que infrinjan lo normado por la presente, serán responsables del pago de las siguientes  sanciones:

  1. Primera infracción: una multa equivalente al valor de 100 litros de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales. –
  2. Segunda infracción: el doble de la multa estipulada en el inciso a).-
  3. Tercera infracción o reincidencia: se duplicará el valor de la segunda infracción y así sucesivamente para las que se dicten a posteriori.-

Cuando el/los infractores se identifiquen claramente con alguna persona jurídica y/o Institución, éstas serán solidariamente responsables por las faltas cometidas.-

Se considerará reincidencia siempre que entre una infracción y la subsiguiente no haya transcurrido un lapso mínimo de 365 días.

La provisión de elementos de pirotecnia de uso para mayores de 18 años de parte de un adulto a un menor de esa edad será penada con multa que se graduará en el equivalente entre 50 y 500 litros de nafta común, de acuerdo a la gravedad y condiciones especiales del caso, constatadas por la actuación de autoridad competente.-

ARTÍCULO 7º:        Se solicitará la intervención de la Policía local para el cumplimiento efectivo de la presente norma, copia de la cual se remitirá para su debido conocimiento.-

ARTÍCULO 8º:        El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la remisión de copias de la presente a todos los lugares públicos de la ciudad, en especial a aquellos establecimientos e instituciones comprometidas en estas disposiciones y demás medios de difusión que estime corresponder.-

ARTÍCULO 9º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.-