Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 848 de fecha 31.01.2011)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de la obra de Remodelación del Bv. América, entre calles Rosario y Santa Fe, en base al proyecto ejecutivo elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se adjunta y se aprueba por el presente acto.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a ejecutarse asciende a la suma de $. 800.342,40 (pesos ochocientos mil trescientos cuarenta y dos con cuarenta centavos).
ARTÍCULO 3º: La inversión para la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1º se solventará del siguiente modo:
(Artículo modificado por Ordenanza Nº 848 de fecha 31.01.2011)
ARTÍCULO 4º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, estará en razón directa al 25% del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16º, 17º y 18º de la presente. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a éstos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.
ARTÍCULO 5º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.-
ARTÍCULO 6º: La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por la Ordenanza de Compras Nº 15, pudiendo realizar por Administración propia y/o por terceros y/o en forma mixta la ejecución de la obra. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas-Liquidaciones ó constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
ARTÍCULO 7º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 454, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta del/los frentistas involucrados.
ARTÍCULO 8º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Oficina Técnica de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda.
ARTÍCULO 9º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días corridos, que abarcará a las propiedades de las zonas beneficiadas con estas obras. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el treinta por ciento (30%) de los contribuyentes beneficiados y el treinta por ciento (30%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.
ARTÍCULO 10º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 11º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al comenzar los trabajos correspondientes.
ARTÍCULO 12º: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución.
ARTÍCULO 13º: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.
ARTÍCULO 14º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 10º y 13º de la Ordenanza Nº 785 – Tributaria del Año 2010.
ARTÍCULO 15º: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución. La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.
ARTÍCULO 16°: Fíjase el precio de la Unidad Contributiva – “UC” – en $. 242.-/metro lineal (doscientos cuarenta y dos pesos por metro lineal de frente).
ARTÍCULO 17º: A los efectos de la contribución, se establecen dos categorías de contribuyentes:
ARTÍCULO 18º: Los contribuyentes residenciales abonarán por metro lineal de frente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Costo de Obra = UC x 0.85. Los Contribuyentes comerciales y/o institucionales abonarán por metro lineal de frente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Costo de Obra = UC x 1.20.
ARTÍCULO 19º: Previo a la iniciación de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 20º: Confeccionadas las cuentas-liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones del Artículo 4°, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.
ARTÍCULO 21º Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.
ARTÍCULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-