VISTO:
La sanción de las Ordenanzas Nº 739 y Nº 817; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 739 de fecha 27 de Noviembre de 2008, se habilita al Departamento Ejecutivo Municipal para la venta en Subasta Pública de dos (2) terrenos de su propiedad;
Que por cuestiones de oportunidad, tal venta aún no se ha efectivizado, perdiendo vigencia las cotizaciones oportunamente recabadas que dieron lugar a la determinación de un Precio Base;
Que, por lo tanto, se han recabado nuevas cotizaciones de operadores inmobiliarios locales, definiéndose el Precio Base como el más beneficioso para los intereses del Municipio y de la comunidad;
Que las dos fracciones de terreno urbano de propiedad municipal, identificados como Lote a), Partida Inmobiliaria 12-15-00-171954/0002-6, Nº Plano/Año 023516/1958, Manzana, según mensura, Nº 80, Superficie, según mensura, de 494,32 m2, ubicado sobre calle Emilia Bertole s/nº de nuestra ciudad y Lote b), Partida Inmobiliaria 12-15-00-171954/0001-7, Nº Plano/Año 023516/1958, Manzana, según mensura, Nº 80, Superficie, según mensura, de 451.32 m2, ubicado sobre calle Emilia Bertolé s/nº de nuestra ciudad, por sus características y ubicación, en lo inmediato no resultan de utilidad para obras municipales;
Que sin embargo, son terrenos valiosos para emprendimientos privados de cualquier índole;
Que asimismo y a través de la sanción de la Ordenanza Nº 817, el Honorable Concejo Municipal ha aprobado los Pliegos correspondientes para la adquisición de materiales para la prosecución del Programa FO.MU.VI.;
Que la adquisición de materiales antedicha está directamente relacionada con la posibilidad de obtener los recursos económicos necesarios a tal fin, para lo cual se propone la venta de los terrenos en cuestión;
Que si bien el Municipio cuenta con una cierta cantidad de lotes para resolver el problema de localización de viviendas sociales y por el momento resulta prioritario disponer de recursos específicamente para las construcciones, durante el análisis del proyecto se ha considerado que reservar una parte del producto de la venta para la compra de nuevos lotes, no solo le asegura al Municipio la disponibilidad de nuevos terrenos, sino que también un ajuste automático de la inversión, con el permanente aumento que registran los inmuebles;
Que debe ser una actividad prioritaria para el Municipio realizar todos los esfuerzos tendientes a dotar de vivienda propia a aquellas familias, principalmente de escasos recursos, que no las posean;
Que el Artículo 39º, Inciso 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 dispone entre los deberes de los Concejos Municipales el de fomentar la vivienda popular;
Que si bien el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 asimila los conceptos de Licitación Pública y Subasta Pública, disponiendo indistintamente su aplicación tanto para compras como enajenaciones, se ha considerado conveniente resolver la venta por Licitación Pública, entendiendo que brinda las más amplias garantías de transparencia que requiere una operatoria de esta naturaleza;
Que también, como un recurso más, se conformará una Comisión mixta de seguimiento y adjudicación para legitimar lo actuado en todo el proceso de la venta;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese la venta por LICITACIÓN PÚBLICA de los inmuebles de propiedad municipal que se describen a continuación:
ARTÍCULO 2º: El precio base para la Licitación Pública será de $ 160.000.- (Pesos ciento sesenta mil) para el Lote designado como a), y de $.150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil) para el Lote designado como b).
ARTÍCULO 3º: El producido de la venta será integrado a la Cuenta Corriente Nº 6024/0 del Banco Credicoop C.L. Sucursal El Trébol y se destinará a la compra de materiales para la construcción de 7 viviendas del Plan FOMUVI, según pliegos aprobados por Ordenanza Nº 817 de fecha 29.06.2010 y a la adquisición de un terreno con una superficie no menor a 800 m2 o varios que sumen esta superficie mínima, que serán afectados a futuros planes de vivienda. En caso que el producto de la venta sea insuficiente para cumplir ambos objetivos, el Municipio afrontará la diferencia con recursos propios.-
ARTÍCULO 4º: Confórmase una Comisión Ad-Hoc integrada por dos (2 miembros del Honorable Concejo Municipal, recayendo tal función en la persona de los Concejales Sr. Pablo O. Candiz y Sr. Marcelo A. Turletti y dos (2) del Departamento Ejecutivo Municipal a designar, para intervenir en todo el proceso previo de venta y posterior adjudicación de los lotes descriptos en el Artículo 1º, estableciéndose un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta, para que se de cumplimiento efectivo a todo lo normado por la presente.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.-