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Modificación Art. 60 Ordenanza Nº 569


ORDENANZA Nº 816

VISTO:

El Código Municipal de Faltas sancionado por Ordenanza Nº 569 de fecha 16.09.2004; y

CONSIDERANDO:

Que en su Artículo 60º se fijan las multas por infracciones a las disposiciones en vigencia;

Que allí se han quedado indicado las causales más frecuentes y el valor de la multa que corresponde, conforme a la infracción cometida;

Que luego de la implementación de la medida, se ha determinado que algunas situaciones no habían sido tenido en cuenta, como por ejemplo el uso de enganches sobresalientes del límite del paragolpes, que dan lugar al justo reclamo de los conductores por los serios daños que pueden ocasionar al momento de estacionar entre vehículos;

Que en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que este Concejo Municipal oportunamente adhiriera, en su Art. 48º, inc. y) se indica que está prohibido circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el restos de los usuarios de la vía pública;

Que al no estar contemplada esta infracción en el Código de Tránsito en vigencia, no puede ser aplicada sanción alguna;

Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta que se trata de una infracción contemplada en una norma de orden superior, como lo es la Ley Nacional de Tránsito y que se comparte el reclamo de quienes pueden verse seriamente damnificados por esta clase de elementos, expresan en forma unánime su conformidad en incorporarla al Código de Tránsito en vigencia y fijar una sanción por su uso;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Incorpórese en el Artículo 60º de la Ordenanza Nº 569 de fecha 16.09.2004, Código de Tránsito para la ciudad de El Trébol, como inc. a.1) el que a continuación se transcribe:

a.1)         Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el restos de los usuarios de la vía pública, Multa valor 40 litros de nafta;

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.-