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Prohibición de expendio de combustible a conductores de motos sin uso de casco


ORDENANZA Nº 813

VISTO:

           La necesidad de implementar políticas tendientes a crear conciencia sobre las medidas de seguridad a tener en cuenta para la conducción de motocicletas y ciclomotores; y

CONSIDERANDO:

Que el uso del casco para el manejo de esta clase de vehículos, en los que el cuerpo del conductor se ve expuesto, resulta fundamental para reducir las consecuencias de posibles accidentes que pueden producirse;

Que a partir de la sanción de la Ley Nacional de Tránsito, a la que nuestra Provincia adhiriera oportunamente y el Código de Tránsito vigente en nuestra ciudad, dictado en concordancia a estas normativas, que entre otros puntos hace exigible el uso de este elemento, el Municipio venido trabajando la temática, logrando se reduzca las consecuencias para los conductores en accidentes ocurridos con esta clase de vehículos;

Que pese al esfuerzo puesto de manifiesto en tal sentido, aún se hace dificultoso que todos los conductores de motocicletas y ciclomotores respeten el uso obligatorio del casco, haciéndose necesario crear nuevas estrategias para conseguir los resultados esperados;

Que una medida que podría aportar buenos resultados sería prohibir el expendio de combustibles a aquellos conductores de motocicletas y ciclomotores que accedan a las estaciones de servicio locales sin el respectivo casco;

Que los Sres. Concejales, entendiendo que ésta puede ser una herramienta más que permita cumplir con los objetivos previstos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Prohíbese, en todas las estaciones de servicio locales, el expendio de combustible a aquellos conductores de motocicletas y ciclomotores que accedan a las instalaciones sin el casco exigible conforme a normativa de orden nacional, provincial y municipal en  vigencia.-

ARTÍCULO 2º:        Las estaciones de servicio locales colocarán en un lugar visible, la cartelería respectiva que indique la prohibición expresada en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 3º:        El/los propietarios y/o responsables del comercio que infringiera/n lo normado por la presente Ordenanza, se hará/n pasible/s de las siguientes sanciones:

  1. Primera infracción: apercibimiento.-
  2. Segunda infracción: multa equivalente al valor de 40 litros de nafta común, precio promedio estaciones de servicios locales;
  3. Tercera infracción o reincidencia: el doble de la multa establecida en el inciso b).-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.-