VISTO:
El Decreto Nº 37/2010, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, disponiendo la adjudicación parcial a favor de la Empresa INTERVIAL SRL, de la Licitación Pública Nº 15/2009, que fuera elaborada por el Municipio con el objeto de resolver la repavimentación del acceso J. F. Seguí; y
CONSIDERANDO:
Que se habían destinado a tales efectos, los recursos gestionados en el marco de la Ley Nº 12385, Fondo de Obras Menores de la Provincia de Santa Fe correspondientes al año 2009;
Que la demora en la provisión de los recursos produjo un atraso de 8 meses en resolver la adjudicación de la Licitación Pública Nº 15/2009, lo cual no solo generó un perjuicio económico importante para el Municipio, sino que además impidió concretar en tiempo y forma una obra tan necesaria para la comunidad;
Que recepcionados en forma parcial los recursos, se solicitaron nuevas cotizaciones para la obra de referencia;
Que de las empresas interesadas, las mejores ofertas fueron presentadas por las firmas I.C.S.A. – Ingeniería, Construcciones y Servicios Anconetani – e INTERVIAL SRL, con un porcentaje del 8,17% y del 21,31% respectivamente sobre el Presupuesto Oficial original de la Licitación Pública Nº 15/2009;
Que a posteriori la empresa I.C.S.A. – Ingeniería, Construcciones y Servicios Anconetani – ha manifestado su imposibilidad de ejecutar la obra por un período de 4 meses y por consiguiente de garantizar su cotización, motivo por el cual ha sido desestimada como oferente;
Que realizar un nuevo proceso licitatorio, con los tiempos y formalidades que esto demanda, implicaría aún un mayor perjuicio económico para el Municipio y también mayor demora en la concreción de la obra;
Que de las cotizaciones recabadas, exceptuando la desestimada de la empresa I.C.S.A, la presentada por INTERVIAL SRL resulta satisfactoria a los intereses del Municipio y la comunidad;
Que priorizando el beneficio comunitario que aportaría la obra, resulta aplicable lo prescripto por el Artículo 2º, Inc. b) de la Ordenanza de Compras Nº 15, T.O., por la cual se rige este Municipio, que establece que por razones de urgencia y ante circunstancias imprevistas por las cuales no se pueda dar curso a un proceso licitatorio, se podrá contratar directamente prescindiendo del llamado a Licitación Pública, informando debidamente al H. Concejo Municipal;
Que la pertinente adjudicación a la empresa INTERVIAL SRL implica el cumplimiento íntegro de los términos referidos a los Pliegos de Bases Generales, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 15/2009, que originalmente se dictara para la concreción de esta obra;
Que esta empresa, conforme a referencias solicitadas, cuenta con buenos antecedentes de ejecución de obras en la región, habiendo cumplido satisfactoriamente dentro de los parámetros de tiempo y calidad requeridos;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos expresan en forma unánime su conformidad en ratificar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Decreto 37/2010;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Ratifícase en todos sus términos y contenido el Decreto Nº 37/2010 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 29.04.2010, adjudicando parcialmente a la empresa INTERVIAL SRL, con domicilio en calle 9 de julio Nº 293 de la ciudad de Puerto General San Martín, de la Provincia de Santa Fe, la Licitación Pública Nº 15/2009, para la ejecución de 4.182 m2 de repavimentación del acceso de calle J. F. Seguí, entre Ruta Provincial Nº 13 y calle Córdoba, por un monto de $. 242.556,00 (Pesos doscientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis).-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.-