VISTO:
El llamado a Licitación Pública dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, identificado bajo el Nº 3/2010, estableciendo el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de servicio de mano de obra para la ejecución integral de doce (12) viviendas individuales, separadas en seis (6) lotes de dos (2) viviendas cada uno, correspondientes al Plan Nº 3408 y conforme a Resolución Nº 2249 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de Compras Nº 15 y sus modificatorias establece en su Capítulo VII, De las Licitaciones Públicas, Artículo 27º, inc. b), que en los casos en que la compra a realizar supere el monto de $. 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil), este Cuerpo legislativo, previo al llamado a Licitación Pública, deberá aprobar los pliegos a través del instrumento legal correspondiente;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en razón de haber recibido un anticipo correspondiente a dicho programa y encontrándose este Cuerpo legislativo en receso, para optimizar la aplicación de los recursos y agilizar la construcción de las viviendas, procedió a dar inicio al proceso licitatorio, sujeto a las modificaciones o sugerencias que sobre el Pliego este Concejo Municipal pueda aportar;
Que atendiendo la particular situación presentada, los Sres. Concejales han analizado en forma pormenorizada la documentación presentada, entendiendo que se han tenido en cuenta todos los aspectos formales y legales que corresponden a un llamado a Licitación Pública de esta naturaleza, por lo cual expresan en forma unánime su conformidad al Pliego confeccionado;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, identificado con el Nº 3/2010 para la provisión de servicio de mano de obra para la ejecución integral de doce (12) viviendas individuales, separadas en seis (6) lotes de dos (2) viviendas cada uno, correspondientes al Plan Nº 3408 y conforme a Resolución Nº 2249 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.-