ORDENANZA Nº 793
VISTO:
El llamado a Licitación Pública dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, identificado bajo el Nº 2/2010, estableciendo el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de los elementos indicados en su Artículo 1º, que serán destinados a la construcción en nuestra ciudad, de doce (12) viviendas individuales correspondientes al Plan Nº 3408 y conforme a Resolución Nº 2249 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de Compras Nº 15 y sus modificatorias establece en su Capítulo VII, De las Licitaciones Públicas, Artículo 27º, inc. b), que en los casos en que la compra a realizar supere el monto de $. 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil), este Cuerpo legislativo, previo al llamado a Licitación Pública, deberá aprobar los pliegos a través del instrumento legal correspondiente;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en razón de haber recibido un anticipo correspondiente a dicho programa y encontrándose este Cuerpo legislativo en receso, para optimizar la aplicación de los recursos y agilizar la construcción de las viviendas, procedió a dar inicio al proceso licitatorio, ad referéndum de las modificaciones o sugerencias que sobre el Pliego este Concejo Municipal pueda aportar;
Que atendiendo la particular situación presentada, los Sres. Concejales han analizado en forma pormenorizada la documentación presentada, entendiendo que se han tenido en cuenta todos los aspectos formales y legales que corresponden a un llamado a Licitación Pública de esta naturaleza, por lo cual expresan en forma unánime su conformidad al Pliego confeccionado;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, identificado con el Nº 2/2010, para la adquisición de los elementos indicados en su Artículo 1º, que serán destinados a la construcción en nuestra ciudad, de doce (12) viviendas individuales correspondientes al Plan Nº 3408 y conforme a Resolución Nº 2249 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.-