VISTO:
La Ordenanza Nº 712 y sus modificatorias, reguladora del servicio de Taxis en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que luego de su implementación, se han puesto en evidencia algunas situaciones particulares que atentan contra la calidad de la prestación de este importante servicio público para el usuario;
Que entre ellos está la cantidad de unidades que prestan el servicio, entendiendo que con el paso del tiempo, es creciente la cantidad de personas que utilizan este medio de transporte;
Que también es importante la presencia de unidades en horario nocturno, condición que no siempre es cumplida por quien está a cargo de la guardia nocturna;
Que se hace necesario realizar las modificaciones que se consideren necesarias para brindar una solución adecuada a la problemática generada con la prestación de este servicio;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: Fíjase en veintidós (22) el número de automóviles que podrán ser afectados a la prestación de este servicio público. Este número de licencias de taxis podrá modificarse en más o en menos, cuando el aumento o disminución demográfica de la ciudad o circunstancias especialísimas así lo aconsejen, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar tales modificaciones ad referéndum del Concejo Municipal, conforme al censo poblacional dividiendo el número de pobladores por el coeficiente promedio inamovible seiscientos (600) y hasta un treinta por ciento (30%) del número de veintidós (22) cuando circunstancias fundadas lo exijan.-
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29º: Los automóviles de alquiler con taxímetro previstos en el Artículo 1) podrán utilizar sistema de comunicación entre los vehículos y una base operativa, no provistos por el Municipio, según la reglamentación que a tal efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal y podrá hacer uso del teléfono de la Terminal de Ómnibus en los horarios estipulados como obligatorios, guardia nocturna, siendo su atención responsabilidad de quienes estén a cargo de las 2 unidades que cumplan las guardias obligatorias.-
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 712, de fecha 29.05.08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33º: Todos los titulares de licencias deberán prestar servicios de guardia nocturna, que deberá cumplirse desde la hora 22:00 hasta la hora 06:00 del día siguiente, a razón de dos unidades por noche, por orden de numeración de las chapas identificatorias de licencias, para cubrir la parada fija ubicada en la Terminal de Ómnibus.
Los vehículos que se encontraren prestando el servicio nocturno contarán con prioridad para la realización de los viajes que se presenten.
El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un sistema de publicidad de los automóviles de alquiler con taxímetro que se encuentren en turno obligatorio durante la noche.
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47º: Por la falta de cumplimiento de la guardia nocturna se aplicará, en la primera oportunidad, una multa equivalente al valor de cien litros (100 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales; la reincidencia a esta falta dentro de los dos años será penada con multa equivalente al valor de doscientos litros (200 lts.) de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales; a la tercera infracción de esta índole, cometida dentro de los dos años de la segunda falta, se le retirará indefectiblemente la licencia, no pudiendo volver a gestionarla hasta transcurrido dos años de su retiro. Quien por igual razón perdiese nuevamente la licencia, quedará inhabilitado para ejercer la actividad de forma permanente.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-