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Regulación uso de videocámaras en vía pública


ORDENANZA N° 777

 

Texto Ordenado

 

(Incluye modificaciones de Ordenanza Nº 1.545 de fecha 18/10/2024

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:    La utilización de videocámaras estará regida por el principio de proporcionalidad y racionalidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que solo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la colaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas.-

 

ARTÍCULO 1º Bis: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,  como excepción a lo dispuesto en el Artículo 1º precedente,  la posibilidad de facilitar al cable local “CANAL UNO”, la conectividad con las cámaras existentes en las siguientes ubicaciones Italia y Bv. América, Av. Libertad y Eva Perón, y Estanislao López y Lisandro de la Torre a los fines de que transmita en forma directa en el marco del servicio de televisión por cable que presta.

 

(Artículo incorporado por Ordenanza Nº 1.545 de fecha 18/10/2024)

 

ARTÍCULO 2º:    La instalación de videocámaras por parte del Departamento  Ejecutivo será procedente, en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con los espacios públicos.-

 

ARTÍCULO 3º:    El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Podrán instalarse videocámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ordenanza, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos. En el supuesto en que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente Ordenanza, las mismas deberán ser destruidas por quien tenga la responsabilidad de su custodia, previa conformidad de la autoridad de aplicación.-

 

ARTÍCULO 4º:    A los efectos jurídicos, la captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta Ordenanza, así como las actividades preparatorias no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no se contradiga lo establecido en la Constitución Nacional.-

 

ARTÍCULO 5º:    La obtención de imágenes no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación pondrá la cinta o soporte original de las imágenes, en su integridad, a disposición judicial, con la mayor celeridad posible. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano competente para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio.-

 

ARTÍCULO 6º:    El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo de aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo Municipal individualmente determine por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con respecto al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal.-

 

ARTÍCULO 7º:    Las grabaciones serán destruidas o eliminadas en el plazo que la autoridad de aplicación determine, teniendo especialmente en cuenta los plazos de prescripción de las acciones judiciales. No deberán destruirse o eliminarse las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.-

 

ARTÍCULO 8º:    El Poder Ejecutivo Municipal determinará, de acuerdo al organigrama administrativo vigente, quien se desempeñará como autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción, como así también la determinación de los lugares donde se instalarán las cámaras y la modalidad a aplicar para el monitoreo de las imágenes.-

 

ARTÍCULO 9º:    La autoridad de aplicación competente deberá crear y mantener actualizado un Registro en el que figuren todas las videocámaras que se hayan instalado, especificando su ubicación, estado operativo y otros datos que a su juicio puedan resultar de interés.-

 

ARTÍCULO 10º:  La presencia de videocámaras como así también la autoridad responsable de su aplicación deberá informarse de manera clara y permanente mediante un cartel indicativo, excepto orden en contrario impartida por parte de autoridad judicial.-

 

ARTÍCULO 11º:  Toda persona interesada podrá ejercer ante autoridad judicial competente los derechos de acceso a las grabaciones y exigir la cancelación de aquellas  imágenes en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.-

 

ARTÍCULO 12º:  El/los propietario/s de los bienes afectados por las instalaciones de videocámaras reguladas en esta Ordenanza o quienes los posean por cualquier título, estarán obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener de parte de la autoridad de aplicación, en su caso, la autorización judicial correspondiente y de las indemnizaciones que procedan según las leyes vigentes.-

 

ARTÍCULO 13º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

 

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