¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Creación de Programa «Ciudad libre de bolsas contaminantes» – Texto Ordenado


ORDENANZA Nº 774 de fecha 02.07.2009

Texto Ordenando

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 843 de fecha 16.12.2010)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Créase el Programa “CIUDAD LIBRE DE BOLSAS CONTAMINANTES” que entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 2º:        Serán objetivos del Programa:

  • Crear conciencia en la población acerca de la nocividad del uso de bolsas no biodegradables, como así también las ventajas que reportaría para el medio ambiente y la comunidad toda, la limitación de su uso.-
  • Establecer plazos que permitan graduar la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza, a fin de lograr la reconversión consensuada y ordenada, así como una efectiva asimilación de los conceptos por parte de la población, proceso que constituirá un cambio sustancial en lo que ya se ha convertido en una pauta cultural, esto es, el uso extendido que se hace de las bolsas de polipropileno y polietileno, elementos altamente contaminantes.-
  • Promover mediante diversos mecanismos de incentivo, la incorporación paulatina del uso de bolsas reutilizables hasta naturalizar la elección. Estos mecanismos pueden ser de orden sociocultural o económico.-

ARTÍCULO 3º:        Prohíbese la entrega de bolsas de materiales plásticos no biodegradables para el transporte de mercaderías, a partir del 1º de enero de 2012.- (Modificado por Ordenanza Nº 843 de fecha 16.12.2010)

ARTÍCULO 4º:        Para el transporte de mercaderías, los comercios solo podrán entregar bolsas biodegradables. El Departamento Ejecutivo Municipal, para la aprobación y autorización de las mismas, requerirá la certificación de la tecnología autorizada para la fabricación de bolsas biodegradables que determinen los organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia.-

ARTÍCULO 5º:        El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con los establecimientos comerciales y con la Cámara de Comercio local la implementación de programas de acción destinados principalmente a:

  1. Informar a la ciudadanía respecto del impacto ambiental negativo que tienen las bolsas plásticas n o biodegradables y el aporte al cuidado del medioambiente que significa la limitación de su uso.-
  1. Sensibilizar a la comunidad respecto de esta problemática y promover cambios de hábitos a favor del empleo de bolsas reutilizables para el transporte de mercaderías.-

ARTÍCULO 6º:        Con la vigencia plena de la presente, se fijarán las sanciones que correspondan al incumplimiento de las disposiciones establecidas.-

ARTÍCULO 7º:        Créase el Registro de Infractores, en el que se centralizarán todas las actuaciones realizados por los distintos agentes públicos.-

ARTÍCULO 8º:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-