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Afectación de fondo público para la ampliación domiciliaria de gas natural


ORDENANZA Nº 771

VISTO:

La Ordenanza Nº 378 de fecha 15 de Diciembre de 1998, a través de la cual se crea el Fondo de Obras Públicas y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en su Artículo 1º establece que “… el Fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un servicio comunitario, como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar los servicios considerados esenciales  en zonas donde la densidad demográfica  o el nivel económico de los vecinos se constituyan en un factor limitante para su ejecución…”;

Que por Ordenanza Nº 689 de fecha 26 de noviembre de 2007 se dispone que los montos a recaudarse por el concepto de Fondo de Obras Públicas serán destinados en su totalidad a la concreción del Programa de Repavimentación de 72 cuadras de la ciudad;

Que, si bien a la fecha no se ha cumplimentado en su totalidad el Programa de Repavimentación, se están manejando alternativas de financiamiento para el mismo;

Que, a su vez se encuentra en marcha la obra de ampliación del servicio de Gas Natural, según proyecto P/CG/07/047 aprobado por Litoral Gas y Enargas;

Que, ante la proximidad de la estación invernal, se estima importante darle rapidez a la concreción de la citada obra;

Que, a tales efectos, se considera importante afectar transitoriamente parte del Fondo de Obras Públicas;

Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta que una vez hecha la afectación indicada en el considerando anterior, se continuará con lo dispuesto por Ordenanza Nº 689, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Aféctase del Fondo de Obras Públicas la suma de                   $ 137.717,76.- (Pesos ciento treinta y siete mil setecientos diecisiete c/76 ctvos.) para la continuidad de la obra de ampliación del servicio de Gas Natural según proyecto P/CG/07/047 aprobado por Litoral Gas y Enargas.

ARTÍCULO 2º:        A partir de los treinta (30) días posteriores a la afectación de los recursos, la totalidad de la cobranza por contribución de mejoras, correspondiente a la obra de distribución domiciliaria de gas natural, de cualquiera de sus etapas, se imputará al Fondo de Obras Públicas hasta cubrir la suma indicada en el Artículo 1º de la presentes.-

ARTÍCULO 3º:        Para el remanente del Fondo de Obras Públicas  y una vez concluido el objeto de la presente, seguirá en vigencia lo dispuesto por la Ordenanza Nº 689.

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.-