VISTO:
El convenio suscripto por la Municipalidad de El Trébol en fecha 30 de Marzo de 2009 con la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, obrante en el Expediente N° S01:0112221/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del convenio citado la Subsecretaría financiará la ejecución de la Obra “Repavimentación Urbana” en la ciudad de El Trébol;
Que a tales fines se ha elaborado el correspondiente proyecto técnico y cómputo y presupuesto;
Que la cláusula octava del convenio suscripto establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la totalidad de las tareas inherentes a la contratación, administración y ejecución de la obra;
Que se hace necesario dar celeridad a los trámites correspondientes, a fin de concretar la obra en el menor lapso de tiempo posible, todo ello en atención a la difícil situación socio-económica que atraviesa nuestra localidad y el país, como derivación de la crisis internacional;
Que esta difícil situación implica la toma de decisiones que reactiven rápidamente la economía, generando mano de obra, inyectando recursos en el circuito comercial y movilizando el aparato productivo;
Que también es necesario simplificar los procedimientos a fin de dotar a la ciudadanía con mayor rapidez de una obra de infraestructura sumamente necesaria para mejorar la transitabilidad de diversas arterias de la ciudad, disminuir y/o evitar la posibilidad de ocurrencia de accidentes por el mal estado de las calles y en definitiva mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad;
Que ésta simplificación de procedimientos de ningún modo debe afectar la transparencia del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese que la Municipalidad de la ciudad de El Trébol, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, ejecutará bajo la modalidad de Administración Municipal la Obra “Repavimentación Urbana”, en virtud del convenio suscripto en fecha 30 de Marzo de 2009 con la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, obrante en el Expediente Nº S01:0112221/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.-