¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Declárase como no susceptible de recuperación mediante el sistema de contribución de mejoras la Obra Pública «Mejoramiento Vial – Repavimentación – del Acceso J. F. Seguí entre Calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13»


ORDENANZA Nº 757

VISTO:

Que la Provincia trasferirá a éste Municipio recursos necesarios para la realización de la Obra Pública “Mejoramiento Vial – Repavimentación – del Acceso J. F. Seguí, entre Calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su Artículo 1° establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un Representante Técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones,  Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte de hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo éstas condiciones”;

Que en la calle J. F. Seguí, donde se pretende realizar la Obra de Repavimentación, habitan en general personas de recursos limitados, en su mayoría trabajadores, lo que hace improbable que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generará la realización de la misma;

Que éste Municipio interpreta que en función de la actual situación socio-económica, es sumamente necesario poder ejecutar obras prioritarias sin que ello afecte las ya limitadas economías familiares;

Que por éstos motivos resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, quien aprueba las gestiones, que el Proyecto de Repavimentación del Acceso J. F. Seguí, para la Municipalidad de El Trébol, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con ésta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Declárase como no susceptible de recuperación mediante el sistema de contribución de mejoras la Obra Pública “Mejoramiento Vial – Repavimentación – del Acceso J. F. Seguí, entre Calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13.

ARTÍCULO 2°: Solicítase, en el marco de la Ley Nº 12.385, la asignación del 100% de los fondos que correspondan al Municipio de la ciudad de El Trébol para la realización de la Obra Pública “Mejoramiento Vial – Repavimentación – del Acceso J. F. Segui, entre Calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13.

ARTÍCULO 3°:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.-