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Autorización de fondos no reintegrables para la realización de la obra pública «Mejoramiento vial – repavimentación – del acceso J. F. Seguí entre calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13»


ORDENANZA Nº 756

VISTO:

La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

Que el Municipio ha evaluado la necesidad de obras públicas prioritarias para el distrito, siendo una de ellas la de mejoramiento vial – repavimentación -, del acceso J. F. Seguí, entre calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13;

Que esta obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que aportará la obra, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y decretos reglamentarios, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de la obra pública prioritaria que se detalla: “Mejoramiento vial – repavimentación – del acceso J. F. Seguí, entre calle Córdoba y Ruta Provincial Nº 13” .-

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento de los recursos para aplicar a la ejecución de la obra que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $. 432.023,35 (Pesos cuatrocientos treinta y dos mil veintitrés c. 35/100), correspondiendo $. 404.185,01 (Pesos cuatrocientos cuatro mil ciento ochenta y cinco c. 01/100) al ejercicio 2009 y $. 27.838,34 (Pesos veintisiete mil ochocientos treinta y ocho c. 34/100) a parte del saldo no invertido del ejercicio 2008. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.-