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Ordenanza de Contabilidad


ORDENANZA Nº 734

VISTO:

El Artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, que establece que la contabilidad municipal debe llevarse de acuerdo a la ordenanza sancionada a tal fin;  y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 39º inc. 66) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en lo relativo a la Administración, corresponde al Honorable Concejo Municipal el dictado de una Ordenanza de Contabilidad que especifique la forma en que deben hacerse  constar los egresos e ingresos municipales y demás normas vinculadas al régimen contable y de control;

Que una norma que fije pautas de procedimiento y controles es imprescindible para lograr transparencia en el manejo de los  fondos públicos;

Que luego de un tiempo prudencial de reordenamiento, se está en condiciones de instrumentar una Ordenanza de Contabilidad;

Que, asimismo, resulta necesario implementar en forma paralela un sistema informático acorde a las circunstancias que favorezca la correcta puesta en práctica de la Ordenanza Contable, estableciendo en algunos casos, plazos para su instrumentación;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

C A P I T U L O I

DEL PRESUPUESTO GENERAL

ARTÍCULO 1°:        El Presupuesto General de la Administración Municipal comprenderá la autorización de la totalidad de las erogaciones y la previsión de la totalidad de los recursos de carácter ordinario y extraordinario que se presuma deben hacerse en cada ejercicio financiero, afectados o no, de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas o Fondos Especiales que lo componen. Entiéndase por Administración Municipal, a los efectos de esta Ordenanza, a la Administración Central y los Organismos Administrativamente Descentralizados del Municipio.

ARTÍCULO 2°:        El presupuesto se dividirá en dos grandes partes generales:

a) Recursos;

b) Erogaciones;

Los recursos y las erogaciones figurarán separadamente por sus importes íntegros sin compensarse entre sí, mostrando los resultados económicos y financieros esperados y los recursos humanos a utilizar en el ejercicio.

ARTÍCULO 3°:        El cálculo de recursos correspondiente a cada presupuesto estimará en forma analítica los recursos previstos o autorizados, que figurarán con las especificaciones necesarias para determinar exactamente su naturaleza, origen y monto, computándose separadamente en los siguientes títulos:

I -De la Administración Central, que comprenderá:

  1. Recursos Ordinarios: en los que se incluirán los tributarios (Tasas, Impuestos y contribuciones especiales); los dominiales; los especiales y las coparticipaciones.
  2. Recursos Extraordinarios: que comprenderán: los dominiales; del crédito y las liberalidades.

II) -De los Organismos descentralizados: asignados conforme a su régimen legal determinando la parte destinada a cubrir su propio presupuesto de gasto y la que requiera el cumplimiento de sus fines específicos.

ARTÍCULO 4°:        El presupuesto general de gastos clasificará las erogaciones por: anexos, títulos, capítulos, incisos, ítems y partidas conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Los anexos comprenderán los gastos correspondientes a la Administración Central y Organismos Descentralizados. El cálculo de egresos, determinará en forma analítica cada uno de los gastos previstos que figurarán con las especificaciones necesarias para determinar su destino, computándose separadamente de acuerdo a la estructura orgánica y nombre de cada una de las partidas que figuren en el nomenclador. Dentro de cada uno de los anexos se computarán las erogaciones utilizando las restantes denominaciones con criterio funcional e institucional.  Sin perjuicio del presupuesto funcional- institucional, podrá confeccionarse y aprobarse un presupuesto económico, o combinarse ambos sistemas.

ARTÍCULO 5°:        La Ordenanza de Presupuesto incluirá bajo «crédito complementario» a la siguiente partida global.

  1. «Crédito adicional o fondo de reserva»: que será proporcional al total de las erogaciones de la Administración central, y podrá destinarse por Decreto del Departamento Ejecutivo a reajustar las partidas globales de cualquiera de los títulos del presupuesto. La utilización del crédito adicional procederá únicamente cuando las partidas no admitan reajustes internos que pudieran resolver la insuficiencia producida, circunstancia que se expresará en los fundamentos del respectivo Decreto. Si la utilización del crédito adicional respondiera a la inclusión de partidas no previstas en el presupuesto se dará cuenta al Concejo Municipal. A esta partida se podrán imputar los gastos provenientes de Ordenanzas especiales que no hayan previsto los recursos respectivos y a la creación de créditos para «organización y reorganización de servicios» dispuestos por Ordenanzas especiales.
  1. “Crédito para compromiso de los ejercicios anteriores”: que se destinará a la cancelación de gastos de ejercicios anteriores, respecto de los cuales no se hubiera librado orden de pago hasta el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio vigente y conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°:        El Departamento Ejecutivo Municipal preparará el presupuesto general a regir en el ejercicio siguiente y lo elevará, conjuntamente con el o los proyectos relativos a recursos para igual período, al Honorable Concejo Municipal, en la época que establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Además y, conforme lo establece la Ley Nº 12.397, el Municipio incorporará en el mensaje anual de elevación del Presupuesto  proyecciones plurianuales – para el trienio siguiente – que contendrán como mínimo proyecciones de recurso por rubros, proyecciones de erogaciones por objeto y finalidad, programa de inversiones, programación de  operaciones de crédito, programación de vencimiento de la deuda pública, y resultados económicos y financieros esperados.

ARTÍCULO 7°:        El ejercicio financiero comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 8°:        Si a la iniciación del ejercicio financiero no se hubiera aprobado el presupuesto a regir, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la prórroga del que en ese momento estuviere en vigor, hasta tanto cuente con la Ordenanza respectiva. Si como consecuencia de la aplicación del presupuesto del ejercicio anterior se hubieran realizado gastos cuyas  partidas no figuran en el nuevo presupuesto, o sus créditos fueran insuficientes, éstas se incorporarán donde correspondan, o ampliarán en la medida necesaria, conforme al régimen de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°:        Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá determinar el recurso correspondiente y será incorporada automáticamente al presupuesto de gastos y recursos del año, intercalándola en el título que corresponda. Si su cumplimiento exige utilizar recursos del crédito, deberá autorizar las partidas necesarias para cubrir el respectivo servicio financiero. Las ordenanzas que no designen el recurso destinado a su financiación o imputen el gasto a Rentas Generales, se limitarán a autorizar la erogación.

ARTÍCULO 10°:        El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá clasificadores presupuestarios homogéneos a las demás Municipalidades y Comunas de la Provincia;  debiendo ser compatible con los existentes en el orden nacional y provincial, con el objeto de uniformar la información presupuestaria y conforme lo establece la Ley 12.397. Las partidas deberán, salvo que se determine lo contrario, estar numeradas con detalle del concepto y destino de las erogaciones autorizadas, cuyas leyendas expresarán claramente su finalidad, sin englobar en la misma partida gastos de diferente concepto funcional. La enumeración de las partidas en el presupuesto se ajustará a dicho clasificador, que será de uso obligatorio para toda la Administración Municipal.

ARTÍCULO 11°:        El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer modificaciones al presupuesto para reforzar las partidas insuficientes, mediante su compensación o transferencia, siempre que:

  1. Dichas modificaciones no impliquen un aumento del total de gastos del presupuesto;
  2. No se utilicen partidas destinadas a gastos de funcionamiento o inversiones, para gastos en personal;
  3. No se trate de trasferencias o compensaciones de créditos entre la Administración Central y Organismos Descentralizados, o entre éstos últimos.

C A P I T U L O II

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 12°:        La fijación y recaudación de las entradas de cada ejercicio se hará por los agentes autorizados por esta Ordenanza o por el Departamento Ejecutivo Municipal, en las oficinas, tiempo y forma que determinan la presente, a la Ordenanza Tributaria Anual y las disposiciones especiales o normas  que se dicten sobre la materia.

ARTÍCULO 13°:        Los importes recaudados, cualquiera fuere su origen, con exclusión de los que correspondan a cuenta con administración directa y a organismos descentralizados con individualidad financiera, deberán ser ingresados en la Tesorería Municipal, o a su orden, antes de la expiración del siguiente día hábil de su percepción. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar este plazo cuando razones especiales así lo justifiquen.

ARTÍCULO 14º:                En los estados demostrativos de la recaudación, los recursos figurarán por sus montos íntegros, pudiendo solo deducirse de los totales brutos las devoluciones que se realicen por ingresos indebidos o recursos de repetición, en cuyo caso los importes se incluirán en el rubro “Devoluciones” y figurarán en negativo de la recaudación bruta e individualizada de la misma., Para hacer procedente dichas devoluciones, deberá mediar la correspondiente resolución previa del Departamento Ejecutivo Municipal. Si la devolución se tratase de un recurso ingresado en ejercicios anteriores, la devolución será deducible del rubro “Ejercicios anteriores” del pertinente recurso. Si éste fuese insuficiente o no existiere, se hará la deducción del correspondiente al año en curso.-

ARTÍCULO 15°:        Los créditos a favor de los organismos municipales, que se consideren incobrables, podrán ser declarados tales por el Departamento Ejecutivo Municipal o por la autoridad competente de los organismos descentralizados. Tal declaración es de orden interno administrativo y no importa renuncia ni invalida su exigibilidad conforme con las leyes ordinarias.

ARTÍCULO 16°:        Todos los créditos de la Ordenanza del Presupuesto Erogaciones constituyen autorizaciones para gastar, cuya utilización se sujetará a la atribución conferida al Departamento Ejecutivo por el Artículo 41º, Inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Esta utilización no podrá verificarse sin que éste lo disponga de acuerdo con la presente Ordenanza, siendo personal y directamente responsables quienes violen sus disposiciones.

ARTÍCULO 17°:        No podrá imputarse gasto alguno que no tuviere crédito suficiente, girarse sobre el excedente de uno para cubrir el déficit que se produjera en otro, ni invertirse las cantidades votadas para objetos determinados, en otros distintos, ni hacerse imputaciones al presupuesto vigente por partidas correspondientes a ejercicios vencidos.

ARTÍCULO 18°:        No obstante lo establecido en el artículo precedente;  queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas, conforme a la Ordenanza presupuestaria oportunamente aprobada año a año por el Honorable Concejo Municipal, en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras.  La reconducción bajo ningún concepto puede aumentar el total de erogaciones proyectado y se permite exclusivamente dentro de un mismo Sector Presupuestario.

ARTÍCULO 19°:        El Departamento Ejecutivo Municipal, en los casos en que el presupuesto no prevea las partidas necesarias, podrá autorizar mediante decreto y con la intervención de la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y/o la estructura que en el futuro la suplante y/o cumpla funciones similares la apertura de créditos para atender erogaciones que provengan de:

  1. Cumplimiento de leyes electorales;
  2. Epidemias, inundaciones, incendios y circunstancias excepcionales que en general reclamen la acción inmediata del Municipio;

Los créditos abiertos conforme a las disposiciones del presente Artículo serán incorporados al Presupuesto General, donde correspondiere, debiendo informarse al Honorable Concejo Municipal en la primera Sesión inmediata siguiente a los hechos.-

ARTÍCULO 20°:        Los créditos del presupuesto se afectarán a partir del momento en que se proyecte la realización de un determinado gasto. A tal efecto, cada vez que los diferentes órganos del municipio inicien la gestión para realizar el gasto, deberán formular una estimación del monto del mismo y dar intervención a la Contaduría, la que, previa verificación de partida y saldo afectable, comprometerá preventivamente la erogación.  Se podrán exceptuar del presente régimen, aquellas erogaciones cuyo monto solo pueda establecerse al practicar la respectiva liquidación, que será la que determinará el compromiso. En este caso, la imposibilidad de estimar el monto debe tener origen en la naturaleza de la operación y no en la imprevisibilidad de la misma por factores inflacionarios o con posibles incrementos de precios que no se pueden estimar.-

ARTÍCULO 21°:        Se entenderá que el compromiso ha quedado legítimamente contraído y el crédito respectivo afectado definitivamente, cuando el funcionario facultado para ello autorice el gasto. Una vez agregados los documentos justificativos de la efectiva realización del gasto, éste quedará en condiciones de ser liquidado.

ARTÍCULO 22°:        Previa a toda liquidación, la Contaduría verificará la autorización y comprobará la legitimidad de la acreencia correspondiente, determinando asimismo la partida a la que corresponda apropiar la erogación.

Efectuada la liquidación, el Departamento Ejecutivo Municipal expedirá la orden de pago correspondiente, la que pasará a Tesorería para su pago.  Realizado el pago por la Tesorería, Contaduría efectuará las registraciones contables respectivas.

ARTÍCULO 23°:        A efectos de la atención de los gastos de funcionamiento de determinadas Secretarías,  Direcciones, Oficinas, Áreas y/o Departamentos el Departamento Ejecutivo Municipal podrá formular anualmente y con la anticipación necesaria los programas de asignaciones de créditos para gastos menores, los que serán liquidados y abonados en cuotas mensuales iguales. Las oficinas que tengan asignadas partidas para gastos menores deberán rendir cuenta documentada de la inversión de dichos fondos, al finalizar cada mes, a la Contaduría, la que no liquidará suma alguna para esos gastos, sin haber sido aprobados las cuentas del mes anterior. Dichos anticipos para gastos menores no deberán rendirse cumplimentando con “Solicitud de Elementos” ni “Orden de Provisión”, pero sí con la demás documentación pertinente.

ARTÍCULO 24°:        Toda vez que una orden de pago fuere librada en incumplimiento al Presupuesto, a la presente Ordenanza, o a Ordenanzas o Decretos especiales, el Contador antes de tomar razón y hacer el asiento en el libro de imputaciones, extenderá las observaciones del caso a continuación de la orden de pago y la devolverá a la Intendencia.

ARTÍCULO 25°:        Si la Intendencia, no obstante las observaciones, insistiese en su resolución, lo hará saber por medio de un decreto, ordenando se haga efectivo el pago. La Contaduría, en tal caso, deberá cumplimentar la orden de pago, dando cuenta al Honorable Concejo Municipal, con transcripción del Decreto y de las observaciones. Esta Comunicación deberá ser directamente dirigida al Presidente del Honorable Concejo Municipal, aún cuando la corporación se hallare en receso.

ARTÍCULO 26°:        El Intendente que autorice una orden de pago ilícita y el Contador  que no la observe por un sola vez o conforme lo establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables  solidariamente de la ilegalidad del acto.

ARTÍCULO 27°:        Se apropiarán a cada ejercicio financiero:

  1. Los recursos obtenidos hasta el treinta y uno de diciembre;
  2. Los gastos legítimamente efectuados hasta el treinta y uno de diciembre.

ARTÍCULO 28°:        Cerrado el ejercicio, conforme lo establece el artículo 7 de la presente Ordenanza, no se podrá bajo ningún concepto, contraer compromisos nuevos con cargo a créditos del presupuesto de gastos del año fenecido, quedando sin efecto los compromisos en curso de formación.

ARTÍCULO 29°:        Los montos que representen gastos efectivamente realizados hasta el treinta y uno de diciembre y no se hayan abonado podrán pagarse con imputación al ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 30°:        Los gastos legítimamente comprometidos en el año, que cuenten con orden de pago librada hasta el treinta y uno de diciembre, y que no hayan sido abonados hasta esa misma fecha,  constituirán residuos pasivos del ejercicio que se cierra y su monto será incorporado a la «deuda exigible» de la Municipalidad, manteniendo su validez a los fines de su factible liquidación por el plazo del ejercicio siguiente, a cuyo término quedarán perimidas, a los efectos administrativos.

ARTÍCULO 31°:        Inmediatamente después de la terminación del ejercicio (31 de diciembre) la Contaduría agotará las medidas necesarias en relación con los compromisos registrados y no liquidados, a efectos de determinar los que deban ser desafectados por no haber sido autorizados o realizado el gasto. En cuanto a los compromisos legítimamente contraídos por gastos efectivamente realizados, la Contaduría deberá asegurar que su liquidación y orden de pago queden definitivamente cumplidas antes del último día del mes de diciembre.

ARTÍCULO 32°:        Al treinta y uno de diciembre de cada año caducarán todas las afectaciones preventivas y los saldos autorizados del presupuesto que no fueron ejecutados definitivamente por un compromiso contable contraído.

ARTÍCULO 33°:        En el curso del mes de enero la contaduría practicará en sus libros las registraciones de ajustes previos al cierre del ejercicio y determinará los resultados de la ejecución del presupuesto de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

ARTÍCULO 34°:        El Municipio deberá ejecutar el presupuesto preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos – incluyendo dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital – los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito.

C A P I T U L O III

CUENTA DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 35º:        Determinado el resultado financiero del ejercicio de la Administración municipal, incluido el de los organismos descentralizados, la Contaduría General Municipal cerrará los libros del ejercicio con fecha 31 de diciembre y formulará de inmediato la cuenta de inversión que comprenderá los siguientes estados:

1º) – De ejecución del Presupuesto:

  1. Recursos: demostrando lo calculado por cada concepto, lo efectivamente recaudado, las afectaciones y el ingreso neto a Presupuesto;
  2. Gastos: indicando por cada título del Presupuesto los créditos autorizados y sus modificaciones; lo autorizado a gastar por cada crédito abierto; las cuentas liquidadas; las pagadas; las a pagar y los saldos no invertidos; y
  3. Balance financiero: mostrando separadamente el superávit o déficit de la Administración central y de los organismos descentralizados, el que se determinará comparando los gastos ordinarios apropiados al ejercicio, con los recursos que correspondan al mismo.

2º) – Movimientos de fondos y saldos de las cuentas Bancarias especiales;

3º) – Cuentas de orden y de terceros;

4º) – Estado de la deuda pública consolidada y no consolidada.

5º) –        Relación de las observaciones formuladas por la Contaduría o Decretos, Resoluciones y ordenes de pago insistidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 36º:        Conforme se establece en el Artículo Nº 35, el balance del ejercicio o la cuenta de inversión será formulada por la Contaduría General Municipal, sin perjuicio de los balances previos que emitirán las contadurías de los organismos descentralizados.-

ARTÍCULO 37°:        Una vez concluida la formulación de la cuenta de Inversión, la Contaduría General Municipal  la elevará con la firma responsable de sus titulares al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome conocimiento y dicte la pertinente medida de gobierno que la ponga a consideración a los fines previstos en la Ley Orgánica 2756 (Art. 41º Inc. 11)

ARTÍCULO 38º:        La Contaduría Municipal dispondrá el registro del balance formulado según el artículo anterior en el libro Balances, que se conservará a través de los años y que será rubricado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66º de la presente Ordenanza.-

C A P I T U L O  IV

INFORMACIÓN CONTABLE

ARTÍCULO 39º:        Terminado el ejercicio anual al 31 de diciembre, la Contaduría General Municipal procederá a realizar sus registraciones de ajustes de balance y demás tareas concernientes a los aspectos materiales – técnicos – legales que suponen la formulación de la cuenta de inversión, que deberá confeccionar en tiempo oportuno para el cumplimiento de las fechas previstas en el Artículo 41º, Inciso 11 de la Ley Nº 2756. Como mínimo, la información se compondrá de los siguientes Estados Contables básicos:

  1. Estado de Ejecución Presupuestaria
  2. Estado de Situación Patrimonial;
  3. Estado de Resultados
  4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto;
  5. Estado de Flujo de Efectivo;
  6. Cuadro de Conciliación;
  7. Estado de Situación del Tesoro; y
  8. Estado de Evolución del Pasivo.

Las notas a los estados contables son integrantes de los mismos e incluirán la información necesaria para su adecuada interpretación

ARTÍCULO 40º:        El Estado de Ejecución Presupuestaria tendrá por finalidad exponer el mandato conferido al administrador y la medición de su cumplimiento. Para ello, presenta el desarrollo de los procesos de utilización de las autorizaciones para gastar y de recaudación de los recursos y permite analizar posibles desvíos. Los elementos relacionados directamente con la ejecución presupuestaria son:

  1. las estimaciones de recursos;
  2. las autorizaciones para gastar;
  3. las etapas de la ejecución presupuestaria de gastos;
  4. el resultado de la ejecución presupuestaria de gastos;
  5. las etapas de la ejecución presupuestaria de recursos;
  6. el resultado de la ejecución presupuestaria de recursos; y
  7. el resultado presupuestario del ejercicio.

ARTÍCULO 41º:        El Estado de Situación Patrimonial tendrá por finalidad exponer los bienes y derechos con que cuenta la Administración Pública para hacer frente a los servicios que brindará a la comunidad, y sus obligaciones. Los elementos relacionados directamente con la situación patrimonial son:

  1. el activo;

b) el pasivo;

c) el patrimonio neto.

ARTÍCULO 42º:        El Estado de Resultados tendrá por finalidad exponer el resultado de la gestión de la Administración Pública. Todos los recursos y gastos, en su concepto amplio, ocurridos en un periodo, deben ser reconocidos e incluidos en la determinación del resultado. Para determinar el resultado se considerará la totalidad de los recursos y gastos, tengan o no origen presupuestario. Desde el punto de vista patrimonial el excedente se denomina ahorro, o desahorro cuando sucede lo contrario.

ARTÍCULO 43º:        El Estado de Evolución del Patrimonio Neto tendrá por finalidad exponer el patrimonio neto al inicio del periodo, el patrimonio neto al cierre del mismo y la manifestación de las causas de las variaciones. A lo largo de un período, la cuantía del patrimonio neto de un ente varía como consecuencia de:

  1. las transacciones presupuestarias;
  2. las transacciones no presupuestarias;
  3. los cambios al patrimonio institucional.

También deben exponerse las transacciones y los hechos que no alteren la cuantía del patrimonio neto. Se expondrán por separado el patrimonio institucional de los resultados acumulados.

ARTÍCULO 44º:        El Estado de Flujo de Efectivo tendrá por finalidad informar la totalidad de saldos de efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al cierre del período y los flujos presupuestarios o no presupuestarios que ocasionaron las variaciones. Se utilizará el método directo de explicación de las causas de variación del efectivo y equivalente de efectivo que contemple la información de entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por sus importes brutos.

ARTÍCULO 45º:        El Cuadro de Conciliación tendrá por finalidad comparar el resultado patrimonial y el presupuestario, explicitando las posibles diferencias.

ARTÍCULO 46º:        El Estado de Situación del Tesoro tendrá por finalidad exponer, en un momento dado, las obligaciones que soporta el Tesoro y los recursos con que cuenta a esa fecha para afrontarlos. Es un estado patrimonial parcial en el cual se exponen las obligaciones de corto plazo que tiene la Administración Pública, a una fecha determinada, discriminadas por plazos de vencimiento y los recursos con que cuenta, a esa fecha, para afrontarlas.

ARTÍCULO 47º:        El Estado de Evolución del Pasivo tendrá por finalidad informar el pasivo al inicio y al cierre del período y los movimientos producidos durante el mismo. Expone todas las obligaciones contraídas por la Administración Pública, agrupadas según el tipo de obligación, exigibilidad, naturaleza, tipo de moneda y ente acreedor. Los movimientos del período deberán exponer las causas que dan origen a los in-crementos y disminuciones, sin compensaciones entre sí, con indicación de las autorizaciones legislativas. Los mismos comprenden entre otros, los originados en transacciones, diferencias de valuación, emisión y renegociación de deuda, canje de deuda y títulos.

ARTÍCULO 48º:        Las Notas a los Estados Contables tendrán por finalidad brindar información complementaria y/o aclaratoria relevante para facilitar la comprensión de los estados contables por parte de los usuarios. Las notas se deben realizar en forma sistemática y como mínimo abarcar los siguientes aspectos:

• Bases de presentación de los estados contables;

• políticas contables específicas;

• información exigida por las normas contables;

• información adicional considerada necesaria para la evaluación de la gestión incluyendo, entre otros, aspectos referidos a:

  • Pasivos contingentes: avales y garantías otorgadas, contratos no reconocidos, compromisos presupuestarios no devengados y otros no incluidos en el estado de situación patrimonial;
  • Restricciones al dominio;
  • Financiamiento obtenido y no utilizado;
  • Rendiciones de cuentas no presentadas y/o presentadas sin aprobar. Las notas pueden estar acompañadas con anexos y cuadros.

C A P I T U L O  V

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 49°:        El anteproyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de cada organismo descentralizado a regir en el ejercicio siguiente, será preparado por sus autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y presentado a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal en el tiempo establecido por el Art. 6º. Aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal se incorporará al proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad, que se elevará a la consideración del Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 50°:        Las modificaciones al Presupuesto de los organismos descentralizados, serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a propuesta de éstos, en la forma prescripta por el Art. 11º. En toda otra circunstancia el Departamento Ejecutivo elevará el proyecto de Ordenanza respectiva al Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 51°:        Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para acordar ampliaciones al Presupuesto de los organismos descentralizados, cuando el incremento de sus actividades durante la gestión anual así lo exija o siempre que las mismas respondan a lo establecido en los Art. 11º ó 19º. En ningún caso las ampliaciones a acordar podrán exceder el aumento efectivo de los recursos.

ARTÍCULO 52°:        Los organismos descentralizados deberán ajustar su régimen contable a las disposiciones generales de esta Ordenanza, sin perjuicio de llevar las registraciones necesarias para determinar el resultado económico de su gestión específica. El o los planes de contabilidad y su organización deberán someterse a la aprobación de la Contaduría Municipal.

ARTÍCULO 53°:        Los organismos descentralizados cualesquiera sean sus actividades,  quedan sometidos al contralor de la Contaduría Municipal la que podrá establecer en los mismos, en forma permanente o transitoria fiscalías o delegaciones. Los organismos descentralizados deberán remitir a la Contaduría los estados financieros, de ejecución del presupuesto, patrimoniales y de explotación, y toda otra documentación que se les requiera.

ARTÍCULO 54°:        Los organismos descentralizados que administren un capital del Municipio con posibilidad de lucro, destinarán a Rentas Generales un porcentaje de sus utilidades líquidas y realizadas o la contribución que establezcan sus cartas orgánicas o disposiciones que al efecto se dicten. En el Cálculo de recursos del Presupuesto General de la Municipalidad se incluirá en tales casos, la partida respectiva.

ARTÍCULO 55°:        Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a los organismos descentralizados en todo aquello que no esté reglado por los artículos de este Capítulo. No podrá invocarse en contra de lo establecido en esta Ordenanza, disposición alguna contenida en las Ordenanzas orgánicas o reglamentarias de los organismos descentralizados.

C A P I T U L O  VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 56°:        El patrimonio del municipio comprende la totalidad de los bienes de la Municipalidad, sean del dominio público o privado; los que adquiera para las necesidades de la Administración sufragándolos con fondos del Tesoro Público o reciba por donación, y los bienes inmuebles cuyos propietarios sean desconocidos ubicados dentro de su jurisdicción y conforme lo establecen las leyes respectivas.

ARTÍCULO 57°:        El Departamento Ejecutivo organizará el régimen patrimonial permanente del municipio, quedando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio municipal, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable y siempre tendiendo a cumplimentar la Ley de Contabilidad o aquella que la suplante, modifique o complemente, la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 1- Marco Conceptual Contable para la Administración Pública, las Normas Internacionales Contables para el Sector Público (NICSP) y el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (F.M.I.) en lo concerniente a Bienes del Estado. Será obligatorio, sin embargo, la confección de un inventario general al cierre de cada ejercicio financiero, el que deberá ser elevado al Departamento Ejecutivo Municipal antes del 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 58°:        La contabilidad patrimonial, así como relevamientos o inventarios generales y parciales y el contralor de los bienes municipales está a cargo de la Contaduría. Todo movimiento de bienes de la Municipalidad que ingresen o egresen de su patrimonio, y todo cambio de destino deberá comunicarse a la Contaduría, remitiendo las Escrituras Públicas o antecedentes respectivos a fin de que ésta practique las registraciones en la Contabilidad patrimonial.

ARTÍCULO 59°:        Los organismos descentralizados deberán organizar su contabilidad patrimonial de acuerdo a las disposiciones precedentes, elevando al Departamento Ejecutivo el inventario general antes del treinta y uno de marzo de cada año.

ARTÍCULO 60°:        El Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a venta, mediante licitación, subasta pública o concurso de ofertas, en la época que lo crea oportuno, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal que estime inútiles, innecesarios o inconvenientes económicamente para su gestión administrativa, previa comunicación al Honorable Concejo Municipal.

C A P I T U L O  VII

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 61°:        Todo el régimen de contrataciones se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 15 (to.);  excepto lo dispuesto en el Artículo 23º de la presente.

C A P I T U L O VIII

DE LA CONTADURÍA GENERAL

ARTÍCULO 62°:        La Contaduría General será órgano de la Dirección de Contabilidad o la estructura que la suplante y/o cumpla similares funciones;  dependiente de la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y/o la estructura que en el futuro la suplante y/o cumpla funciones similares.  Tendrá por Jefe o Director a un profesional con titulo habilitante de Contador Público matriculado, nombrado por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo ser personal de planta permanente o funcionario de gabinete. Para el caso que sea personal de planta permanente, obtendrá el cargo por concurso.

Serán sus funciones:

  1. Llevar la Contabilidad general de la Administración Municipal;
  2. Visar las órdenes de pago u observarlas conforme lo establece la presente y liquidar e imputar los gastos;
  3. Controlar todos los ingresos del Departamento de Rentas;
  4. Fiscalizar la Contabilidad parcial de todas y cada una de las reparticiones del Departamento Ejecutivo;
  5. Asesorar al Intendente y al Secretario de Presupuesto, Hacienda y Finanzas en todas las cuestiones económico-administrativas en las que corresponda informar;
  6. Observar y hacer observar estrictamente la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y la presente;
  7. Contar, sellar y controlar todos los valores de que deba hacer uso la Municipalidad, para el percibo de sus tributos y demás ingresos ordinarios, llevando de ellos cuenta y razón;
  8. Intervenir en la formación del proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos;
  9. Colaborar en la redacción de la parte financiera de la Memoria Anual de la Administración, y preparar la cuenta de Inversión;
  10. Intervenir en todo lo que se relacione con las finanzas municipales;
  11. Formular los Estados Contables Básicos;
  12. Intervenir todos los ingresos de fondos, dinero o valores previa y/o simultáneamente a la intervención de la Tesorería General, a los efectos de verificar su legalidad.-

Además deberá remitir a la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, a los fines de que ésta la vise y remita al Poder Ejecutivo Provincial, la siguiente información conforme lo establezca la reglamentación de la Ley Nº 12.397:

  1. Ejecución presupuestaria de la administración central, organismos descentralizados y cuentas o fondos especiales, por rubros de recursos;  discriminando el presupuesto vigente y la ejecución en las etapas del devengado y pagado y desagregando en el caso que corresponda la fuente de financiamiento;
  2. Ejecución presupuestaria de la administración central, organismos descentralizados y cuentas o fondos especiales, por incisos de erogaciones, discriminando el presupuesto vigente y la ejecución en las etapas del devengado y pagado y desagregando en el caso que corresponda la fuente de financiamiento;
  3. Planta del personal permanente, transitorio o contratado, desagregado por categorías o niveles;
  4. Estado de la Deuda Pública Total, incluida la flotante, detallando en cada caso el tipo acreedor, montos adeudados, cronograma de amortizaciones e intereses;
  5. Relación emisión – recaudación de las tasas y contribuciones emitidas por el Municipio.

La información de los ítems 1 a 5 deberá ser cumplimentada dentro de los veinte días hábiles del cierre de los períodos calendarios que se consideren según el siguiente cronograma:

  • Los incisos 1 y 2 serán cumplimentados con una frecuencia mensual;
  • Los  incisos 3, 4 y 5 con una frecuencia trimestral.

ARTÍCULO 63º:        Son atribuciones y deberes básicos de la Contaduría General Municipal, analizar los actos administrativos que se refieran a la Hacienda Pública y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado conocimiento de los mismos.-

ARTÍCULO 64º:        Las medidas de gobierno que autoricen pagos extra presupuestarios serán analizados por la Contaduría, previo a la realización del pago, a los efectos de los Artículos 50º y 58 de la Ley 2756.- Las observaciones que realice en virtud de esta reglamentación, serán obligatorias y tendrán efecto integral de salvaguardar la responsabilidad de su titular con el solo ejercicio de la observación.-

ARTÍCULO 65°:        La Contaduría llevará un Libro Diario, uno Mayor, uno de Imputaciones preventivas y definitivas; planillas analíticas diarias de recaudación; uno de Cuentas Corrientes, uno de Inventario General, y los demás libros auxiliares que sean necesarios para la mayor claridad de las operaciones. Igualmente llevará un libro para el control de valores.

ARTÍCULO 66°:        Los libros de la Contaduría serán foliados y encuadernados, pudiendo ser eximidos de esta característica, mediante autorización expresa del Honorable Concejo Municipal y siempre que las circunstancias de seguridad y practicidad así lo aconsejen. Los principales de Inventario, Diario General y Balance deberán ser rubricados por el Intendente y los auxiliares por el Secretario de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y/o la estructura que en el futuro la suplante y/o cumpla funciones similares. La Contaduría General rubricará los libros de las dependencias de menor nivel que deban llevar registros para su movimiento específico o sectorial.-

ARTÍCULO 67°:        Habrá en Contaduría un área referida a «Valores» la que tendrá a su cargo inmediato:

  1. Recibir y contrasellar el papel sellado y estampillado municipal y hacer al Departamento de Rentas las entregas que ordene el Contador, llevando estricta cuenta de ellas y pasando a la Sección de Control un duplicado de los recibos para el cargo respectivo.
  2. Pasar al Departamento de Rentas las boletas de cobro correspondientes a las demás multas y rentas municipales, dando cuenta de ello a la Sección de Control.

ARTÍCULO 68º:        La Secretaría de Hacienda determinará por vía reglamentaria, mediante resolución, el plan de cuentas que se empleará a los efectos de las registraciones contables, aplicándose como pauta fundamental el criterio básico de la partida doble.-

ARTÍCULO 69º:        La Contaduría General de la Administración Central o de los Organismos descentralizados procederá a eliminar de sus registros para los pertinentes balances, todas las deudas del Municipio que al cierre de cada ejercicio hubieran prescripto. El Departamento Ejecutivo y los Organismos descentralizados no podrán disponer ni efectuar, en consecuencia, el pago de deudas que se encuentren en las condiciones determinadas en el párrafo precedente, salvo disposición judicial en contrario.-

C A P I T U L O IX

DE LA TESORERÍA

ARTÍCULO 70°:        La Tesorería es la única depositaria de los fondos municipales y la encargada efectuar los pagos que ordene el Departamento Ejecutivo. Todo pago o entrega de fondos requerirá Orden de Pago del Departamento Ejecutivo Municipal con intervención de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que la reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 71º:        El Tesorero General Municipal es el funcionario responsable de la tenencia de los fondos que constituyen el Tesoro Municipal y los pagos que realice. En caso de ausencia será reemplazado por aquella persona que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 72°:        No habrá pago alguno sin autorización del Intendente y previa liquidación e intervención de la Contaduría.

ARTÍCULO 73°:        La Tesorería será la encargada responsable de «comprobantes de Caja diarios» que constarán de: planilla diaria del Departamento de Rentas, planilla diaria de Tesorería y todas las probanzas o documentación de ingresos y egresos.

ARTÍCULO 74°:        Los balances de Tesorería deberán indicar el inciso, Ítem y Partida absorbió el gasto.

ARTÍCULO 75º:        Tesorería remitirá los comprobantes de Caja Diarios a la Contaduría General, para su verificación e intervención. Así formulado y verificado será girado en copia a la Secretaría de Hacienda, para informar sobre las existencias del Tesoro.-

ARTÍCULO 76°:        Los contribuyentes de los distintos Tributos Municipales podrán realizar sus pagos en cualquiera de las Entidades Financieras y Mutuales regidas por la Ley de Mutuales y que presten el servicio de Ayuda Económica Mutual, con las que haya convenido la Municipalidad. La Tesorería recibirá los importes recaudados previo registro de los mismos en Contaduría. El dinero recibido será depositado diariamente en las entidades bancarias locales donde el municipio posea cuenta abierta y a la orden de la Municipalidad.

ARTÍCULO 77º:        A los efectos que los egresos alcancen su condición de pago, deberán ser verificados previamente por la Contaduría General Municipal, quien observará que se hayan cumplimentado los siguientes aspectos:

  1. Que se haya cumplimentado con las etapas de ejecución presupuestaria del gasto – Compromiso, Devengado, Mandado a Pagar y Pagado.-
  2. Existencia de la medida de gobierno que respalde la erogación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º de la presente Ordenanza.-
  3. Que se haya emitido el pertinente documento de ejecución definitiva del gasto.-
  4. Que medie la documentación justificativa de la efectiva realización del gasto y la conformidad sobre la recepción de los bienes, materiales, elementos o servicios objeto de la erogación, suscripta por funcionarios autorizados al efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

C A P I T U L O X

ÁREA DE RENTAS

ARTÍCULO 78°:        El área de Rentas está encargada de la percepción de los recursos municipales a cuyo efecto recibirá de la Contaduría las boletas – recibos y valores respectivos, extendidos por ésta y con el sello y firma que se determina en el Art. 72º, dando recibos por ellos. Una vez recibidos procederá a su cobro con arreglo a las ordenanzas respectivas.

ARTÍCULO 79°:        Entregará diariamente a Tesorería lo que haya recaudado, haciendo intervenir en la entrega a Contaduría, la que dará un documento de descargo por el importe de la misma. Esta irá acompañada del parte diario del área de Rentas que por Tesorería será agregado al comprobante de Caja diario según lo señalado en el Art.73º.

ARTÍCULO 80°:        Vencido el plazo acordado por las ordenanzas respectivas para el pago de impuestos o rentas, actualizará los padrones de los deudores morosos.

ARTÍCULO 81°:        El Jefe del área de Rentas será personalmente responsable de las boletas y estampillas de cobro de impuestos o rentas que les sean entregadas por Contaduría. Periódicamente y con asistencia del Contador, se practicará un Balance General del área.

ARTÍCULO 82°:        El duplicado del parte diario del área de Rentas deberá firmado por el Tesorero y Contador como constancia del dinero ingresado por el Departamento en el día.

C A P I T U L O XI

ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 83°:        La Contaduría General y/o Tesorería, según la organización interna en vigencia, serán los órganos encargados de formar y custodiar el archivo de los comprobantes que respaldan las registraciones contables.-

ARTÍCULO 84º:        La Contaduría General Municipal y las dependencias u oficinas que lleven registraciones de contabilidad de cualquier naturaleza, deberán conservar a disposición del Departamento Ejecutivo sus libros de registraciones contables, así como la documentación justificativa por el término de cinco años. Transcurrido ese término, los libros y documentación respectiva se transferirán al archivo general.-

ARTÍCULO 85°:        Los comprobantes de caja de Tesorería con más los comprobantes sin movimientos de fondos que agregue la Contaduría, formarán el archivo que respalde las registraciones, cuya custodia y formación quedarán de responsabilidad de los organismos establecidos en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 86°:        El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá cuando así lo estime conveniente, previa articulación de los recursos necesarios y presentación de un proyecto que deberá ser aprobado por Honorable Concejo Municipal, digitalizar los Archivos Municipales mediante el escaneo y guarda en dobles soportes magnéticos.  Toda documentación que pase de archivo papel a soporte magnético escaneado deberá estar autorizada por una comisión creada al efecto que cuente al menos con un miembro de cada fuerza política que esté representada en el Honorable Concejo Municipal y miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. La guarda de los soportes magnéticos deberá estar en lugares totalmente distintos y distantes unos a otros, a los fines de la seguridad de la documentación contenida en ellos. La documentación debidamente escaneada, conforme a la normativa creada al efecto y de acuerdo a lo ut – supra indicado, tendrá validez, a sus efectos legales y formales, como el original en papel.

C A P I T U L O XII

RESPONSABLES

ARTÍCULO 87º:        Existirán dos clases de responsables:

  1. De la Administración Pública Municipal;
  2. Con la Administración Pública Municipal;

ARTÍCULO 88º:        Responsables de la Administración: Todo agente de la Administración Municipal a quien se haya confiado el cometido de recaudar, administrar, invertir o pagar fondos, valores, especies y/o bienes del Estado, es un responsable de la Administración Pública, y como tal está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión, en la forma y tiempo que se establezca en esta Ordenanza y su reglamentación.-

ARTÍCULO 89º:        La responsabilidad de los funcionarios encargados de la recaudación de las rentas públicas o de la gestión de créditos del Estado por cualquier otro título se hace extensiva a las sumas que dejaren de percibir, salvo que se justifique en forma fehaciente, que no existió negligencia de su parte.-

ARTÍCULO 90º:        Responsables con la Administración: Es responsable con la Administración Pública, toda persona de existencia física o ideal que sin pertenecer a ella, reciba del Estado fondos, valores o especies, cualquiera sea el carácter de dicha entrega; beneficios, subvenciones, donaciones, subsidios, contribuciones, sostenimientos, aportes, etc., y siempre que la misma no constituya contraprestación del Estado, indemnización o pago de servicios.-

C A P I T U L O XIII

RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 91º:        La obligación de rendir cuenta surge de la Ley 2756, Artículo 39º Inciso 21 y Art. 41º, Inciso 11 e importa cumplirla dentro de los términos generales que en la misma se establece.-

ARTÍCULO 92º:        La rendición de cuentas de los responsables de segundo y menor nivel se presentará en los términos, condiciones, plazos y contenido que establezca la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo al efecto, para cumplimentar el Artículo 41º, Inciso 15 de la Ley Nº 2756.-

ARTÍCULO 93º:         Todo responsable con la Administración Pública está obligado a rendir cuenta documentada o justificable en la forma y tiempo que se fije oportunamente por vía reglamentaria a través de la Secretaría de Hacienda.-

ARTÍCULO 94º:        Se suspenderá la entrega de nuevos fondos por cualquier conceptos, a todo responsable que no hubiere rendido cuentas dentro del término fijado para hacerlo.-

ARTÍCULO 95º:        El responsable de la Administración Pública que cesare en sus funciones por cualquier causa, presentará la rendición de cuenta y no quedará eximido de responsabilidad hasta tanto haya sido aprobado.-

ARTÍCULO 96º:        En caso de fallecimiento del responsable, la rendición se formalizará de oficio por la dependencia correspondiente, con intervención de la Contaduría Central Municipal y de los derechos habientes del fallecido o sus representantes, a quienes se dará vista fijándoles un plazo para que soliciten intervenir en el acto.-

ARTÍCULO 97º:        La designación de responsable, cuando no surja del acto de nombramiento, será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

C A P I T U L O XIV

NORMAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 98°:        En la medida que los sistemas informáticos lo permitan, adóptese como norma para la Contabilidad Municipal la Recomendación Técnica Nº 1 – Marco Conceptual contable para la Administración Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 99°:        A efectos de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, deberá instrumentarse un sistema Informático – Contable acorde a los requerimientos. Establécese el transcurso del ejercicio 2009 como el plazo máximo para la implementación integral de la presente, Artículo 39,  item 1,  excepto para lo que se establece en el artículo siguiente.-

ARTÍCULO 100°:        Para los Estados Contables Básicos previstos en el Artículo 39, ítems 2 a 8 inclusive, el plazo de implementación será, como máximo, de 5 años contados a partir de la sanción de la presente ordenanza. Dicho plazo no obsta que el Municipio reúna, año a año, la información para la confección de los mismos y en caso de considerarlo oportuno o que éste lo solicite, ponerla a disposición del Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 101°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-