VISTO:
La sanción de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley, el gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que el Municipio ha evaluado la posibilidad de adquirir equipamiento vial para servicios públicos y rodados para el área de tránsito, siendo prioritarios, entre ellos, un equipo barredor, ocho motoguadañas, un acoplado de arrastre, cuatro ciclomotores y un vehículo tipo utilitario;
Que estas unidades se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo y su adquisición permitirá mejorar la prestación de servicios hacia toda la comunidad;
Que los Sres. Concejales, compartiendo lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de Equipamiento Vial para servicios públicos y Rodados para el área de Tránsito, cuyo detalle se indica a continuación:
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de los recursos para aplicar a la adquisición del equipamiento que se menciona en el artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $. 297.434,72 (Pesos doscientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro c. 72/100).
Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.-