VISTO:
La Ordenanza Nº 231 de fecha 19.07.1994; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma y mediante la suscripción del Convenio respectivo, se ha concedido la prestación del Servicio de Desagües Cloacales a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda.;
Que a la fecha la relación contractual se encuentra vencida, habiéndose superado los términos previstos en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 231;
Que hasta tanto se regularice un nuevo proceso de concesión, es conducente prorrogar los términos del contrato original;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos expuestos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prorrógase los términos del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 231 de fecha 19.07.1994, hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho.-