VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.518; y
CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada se aprueba el Régimen Provincial de Asociación Público – Privada;
Que este Régimen se constituye en un instrumento de cooperación entre el sector público y el sector privado, destinado a establecer un vínculo obligacional entre las partes, a fin de asociarse para la ejecución y desarrollo de obras y servicios públicos u otras actividades delegables;
Que el Estado Municipal debe buscar nuevas formas de financiamiento que faciliten el cumplimiento de sus objetivos;
Que la integración de la inversión pública con la privada permite apuntar a objetivos de desarrollo comunitario;
Que a través del Artículo 4º de la mencionada ley se invita a los Municipios y Comunas a adherir a sus disposiciones;
Que los Sres. Concejales, valorando el amplio espectro de posibilidades que brinda el régimen, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de El Trébol a las disposiciones que sean pertinente de la Ley Provincial Nº 12518 y su Decreto Reglamentario Nº 761/2006.-
ARTÍCULO 2º: Créase el Régimen Municipal de Asociación Público – Privada que se regirá en general por las disposiciones del Decreto Provincial Nº 761/2006.-
ARTÍCULO 3º: Todo proyecto a concretar bajo este Régimen, deberá contar con la aprobación previa de este H. Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.-