VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, a través del cual dicha repartición elaborará 500 toneladas de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando la Municipalidad para ello todos los materiales necesarios y como contraprestación a la ejecución de la provisión, compensará con la compra de los materiales estipulados en el Convenio y Anexo que se adjuntan; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio son convenientes para los intereses de la Municipalidad;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante el ejercicio durante el cual se ejecuten las tareas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo una opinión unánime sobre los beneficios que brindará la concreción del Convenio, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, a través del cual este Ente provincial elaborará 500 toneladas de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando el Municipio para ello, todos los materiales necesarios y como contraprestación a la ejecución de la provisión, compensará con la compra de los materiales estipulados en el Convenio y Anexo que se adjunta, conforme al plan a establecer de común acuerdo entre las partes.-
ARTÍCULO 2º: Facultase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTÍCULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para que se afecte los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante el ejercicio en el cual se ejecutan las tareas, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionarle el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.-