VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol recibe en comodato una Desmalezadota AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, Chasis N° 224, propiedad de aquella; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio refieren a la provisión de la desmalezadota AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad para ser destinado al mantenimiento del Predio del circuito de Motos y Karting de El Trébol;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión de una Desmalezadora AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, Chasis N° 224 por parte de ese Organismo, para ser destinado al mantenimiento del Predio del circuito de Motos y Karting de El Trébol.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. N° 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley N° 2756.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.-