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Convenio entre Municipalidad y Vialidad para provisión de desmalezadora para ser destinado al mantenimiento del Predio del circuito


ORDENANZA Nº 719

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol recibe en comodato una Desmalezadota AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, Chasis N° 224, propiedad de aquella; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio refieren a la provisión de la desmalezadota AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad para ser destinado al mantenimiento del Predio del circuito de Motos y Karting de El Trébol;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

                  O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:         Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión de una Desmalezadora AGROAR – Caract. 4-5-1-5-89, Chasis N° 224 por parte de ese Organismo, para ser destinado al mantenimiento del Predio del circuito de Motos y Karting de El Trébol.

ARTÍCULO 2°:         Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. N° 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 3°:         Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley N° 2756.

ARTÍCULO 4°:         Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO 5°:         Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.-