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Aprobación de Convenio para uso de Motoniveladora DRMCO 564 para mantenimiento de Ruta 13


ORDENANZA N° 716

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol reciba en comodato una Motoniveladora DRMCO 564, Característica 4-5-1-15-282, Chasis N° 4912335, Motor Perkins N° TUA102204C, bomba Inyectora marca DPAV 3663F, propiedad de aquella; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio refieren a la provisión de un equipo de motoniveladora por parte de la Dirección Provincial de Vialidad para ser destinado a tareas de orden público y al mantenimiento de las banquinas de la Ruta Provincial N° 13, tramo: Límite Distrito Los Cardos – Límite Distrito Carlos Pellegrini y toda otra tarea que a juicio del ente sea de imprescindible ejecución en Rutas Provinciales de su jurisdicción y aledañas, cada vez que ésta se lo requiera;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante la vigencia del comodato;

Que han sido debidamente evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona mediante la ejecución de trabajos públicos;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Aprúebase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad referido a la provisión de un equipo de Motoniveladora DRMCO 564, Característica 4-5-1-15-282, Chasis N° 4912335, motor Perkins N° TUA102204C, Bomba Inyectora marca DPAV 3663F, propiedad de ese Organismo, para ser destinado al mantenimiento de las banquinas de la Ruta provincial N° 13, tramo: Límite Distrito Los Cardos, Límite Distrito Carlos Pellegrini y a toda otra tarea que a juicio del Ente sea de imprescindible ejecución en Rutas Provinciales de su jurisdicción y aledañas, cada vez que ésta se lo requiera.-

ARTÍCULO 2°:        Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI N° 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

ARTÍCULO 3°:        Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N° 2756.-

ARTÍCULO 4°:        Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.-