¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Modificación Ord. Tributaria 2008


ORDENANZA Nº 707

VISTO:

La Ordenanza Nº 685 de fecha 01 de noviembre de 2007, Tributaria del año 2008; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza establece los importes a abonar en concepto de Tasa de Servicios, para las diferentes categorías de inmuebles, a partir del vencimiento que opere en el mes de enero de 2008, previendo un incremente respecto de lo normado anteriormente, del orden del 30%;

Que además, se ha procedido a recategorizar varios sectores de la ciudad, lo que dio lugar a un incremento mayor al porcentaje detallado;

Que estas modificaciones han generado el descontento de los vecinos afectados, quienes manifiestan su conformidad al porcentaje de incremento pero no a los que surgen de la recategorización efectuada;

Que la categorización en función de la cantidad de luminarias instaladas en cada calle pasó a ser obsoleta, ya que la realidad indica que prácticamente no existen ninguna con menos de tres luces por cuadra;

Que es indispensable rever el tema de las categorizaciones de los inmuebles atendiendo a su ubicación, características y servicios prestados en el sector;

Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos expuestos;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria año 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.T.M., según se detalla a continuación:

A – ZONA URBANA

Inciso 1: PRIMERA CATEGORÍA: Comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

PRIMERA CATEGORÍA:

Bv. América, desde Córdoba a Elisa Damiano;

Av. Libertad, desde Elisa Damiano a Malvinas Argentinas;

J. F. Seguí, desde Rosario hasta E. Bertolé;

E. Bertolé, desde J. F. Según hasta San Lorenzo;

San Lorenzo, desde E. Bertolé hasta Rosario;

Rosario, desde San Lorenzo hasta J. F. Seguí

SEGUNDA CATEGORÍA:

Todas las demás cuadras pavimentadas, no incluidas en la primera categoría;

TERCERA CATEGORÍA:

Lisboa, desde Cía. Arg. de Tierras hasta Arribeños;

Arribeños, desde Lisboa hasta Alejandría;

Venecia, desde Colón hasta Dorrego;

Palermo, desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;

Madrid, desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;

Berlín, desde Balcarce hasta Av. Libertad;

París, desde Balcarce hasta Manuel Belgrano y desde Dorrego hasta Av. Libertad;

Ctda. Esteban Echeverría, desde Gral. Güemes hasta Bartolomé Mitre;

Bruselas, desde Mitre hasta Balcarce;

Ctda. Chaco, desde F. Bianchi hasta Ruta 13;

Italia, desde F. Bianchi hasta Ruta 13;

Buenos Aires, desde Juan José Passo hasta 25 de Mayo y desde F. Bianchi hasta Ruta 13;

Ctda. Salta en toda su extensión;

Entre Ríos, desde J.J.Paso hasta 25 de Mayo y desde Juan Breüning hasta  M.Leiva;

Córdoba, desde M. Lozada hasta Juan de Garay y desde Juan XXIII hasta R.M. Fraga;

Ctda. Villafranca, desde Juan Breüning hasta M. Leiva;

Bv. Europa, desde J. J. Paso hasta P. T. de Larrechea;

Corrientes, desde J. J. Paso hasta J. F. Seguí y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;

San Juan, desde P.T. de Larrechea hasta Bv. América y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;

Mendoza, desde P. T. de Larrechea hasta F. A. Candioti;

Tucumán, desde F. A. Candioti hasta J. F. Seguí;

Av. Libertad, desde París hasta Viena;

Colón desde Venecia hasta Berlín;

Dorrego, desde Venecia hasta Madrid;

M. Belgrano, desde Venecia hasta París;

Ctda. Centenario, desde Madrid hasta París;

San Martín, desde Berlín hasta París;

Balcarce, desde París hasta Viena;

B. Mitre, desde Roma hasta Elisa Damiano;

M. Moreno, desde Roma hasta Bruselas;

M. M. de Güemes, desde Roma hasta E. Echeverría

J.J. Paso, desde Santa Fe hasta Corrientes;

25 de Mayo, desde Entre Ríos hasta Corrientes;

Ctda. La Rioja, en toda su extensión;

Ctda. Dr. José Llobet, en toda su extensión;

Juan de Garay, desde Córdoba hasta Corrientes;

P. T. de Larrechea, desde Bv. Europa hasta San Juan;

F.A. Candiotti, desde Corrientes hasta San Juan;

Bv. América, desde Corrientes hasta Tucumán;

Ctda. La Pampa, desde Mendoza hasta Tucumán;

San Lorenzo, desde Corrientes hasta Mendoza;

Juan XXIII, desde Córdoba hasta Mendoza;

Ctda. San Luis, en toda su extensión;

Rosendo Fraga, desde Entre Ríos hasta Córdoba y desde Bv. Europa hasta Corrientes;

Juan Breüning, desde Entre Ríos hasta Córdoba;

Ctda. Santiago del Estero, en toda su extensión;

Manuel Leiva, desde Buenos Aires hasta Entre Ríos;

F. Bianchi, desde Río Negro hasta Italia;

Gral. Las Heras, desde Malvinas Argentinas hasta Roma y desde Bv. Victoria hasta Santa Fe;

Ctda. Almafuerte, desde Bv. Europa hasta Corrientes;

Ctda. El Ombú en toda su extensión;

Corrientes, desde J. J. Passo hasta J. F. Seguí y desde San Lorenzo hasta Juan Breüning;

CUARTA CATEGORÍA:

Arribeños, desde Alejandría hasta Catamarca;

Av. Libertad, desde Palermo hasta París;

Colón, desde Génova hasta Venecia;

Dorrego, desde Génova hasta Venecia;

Manuel Belgrano, desde Martín Fierro hasta Venecia;

Ctda. Centenario, desde Palermo hasta Madrid;

San Martín, desde Génova hasta Berlín;

Ctda. Santa Cruz, desde Madrid hasta París;

Balcarce, desde Berlín hasta París;

Ctda. Tierra del Fuego, en toda su extensión;

Bartolomé Mitre, desde Viena hasta Roma;

Martín Fierro, desde San Martín hasta Manuel Belgrano;

Montevideo, desde Dorrego hasta San Martín;

Venecia, desde Dorrego hasta San Martín;

Palermo, desde Manuel Belgrano hasta Balcarce;

Madrid, desde Manuel Belgrano hasta Balcarce;

París, desde Balcarce hasta Bartolomé Mitre;

Bv. Sarmiento, desde Berlín hasta Venecia;

J.J. Passo, desde Corrientes hasta San Juan;

25 de Mayo, desde Corrientes hasta San Juan;

Juan de Garay, desde Corrientes hasta San Juan;

P. T. de Larrechea, desde San Juan hasta Mendoza;

F. A. Candioti, desde San Juan hasta Tucumán;

Ctda. Jujuy, desde Mendoza hasta Tucumán;

San Lorenzo, desde Mendoza hasta Tucumán;

Juan XXIII, desde Mendoza hasta Tucumán;

R. M. Fraga, desde Corrientes hasta San Juan;

Juan Breüning, desde Bv. Europa hasta Mendoza;

Manuel Leiva, desde Entre Ríos hasta Bv. Europa;

F. Bianchi, desde Buenos Aires hasta Córdoba;

Gral. Las Heras, desde Buenos Aires hasta Córdoba;

Entre Ríos, desde J. J. Passo 100 metros hacia el Este y desde Manuel Leiva hasta Ruta 13;

Córdoba, desde Manuel Leiva hasta F. Bianchi;

Bv. Europa, desde J.J. Passo 100 metros hacia el Este;

Corrientes,  desde J.J.Passo 100 metros al Este;

San Juan, desde M. Leiva hasta R. M. Fraga y desde P. T. de Larrechea hasta Juan de Garay;

Mendoza, desde Juan XXIII hasta J. F. Seguí y desde P. T. de Larrechea hasta Juan de Garay;

Ctda. Formosa, en toda su extensión;

Ceferino Namuncurá, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

Berutti; desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

French, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

José Hernández, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

Martín Fierro, desde Ruta 13 hasta San Martín y desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;

Montevideo, desde Dorrego hasta Av. Libertad;

Génova, desde Ruta 13 hasta Av. Libertad;

Venecia, desde Ruta 13 hasta San Martín y desde Colón hasta Av. Libertad;

Palermo, desde Ruta 13 hasta Balcarce;

Madrid, desde Ruta 13 hasta Bv. Sarmiento;

Berlín, desde Bartolomé Mitre hasta Balcarce;

Av. Libertad, desde Canal 12 de Octubre hasta Palermo;

Colón, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Dorrego, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Manuel Belgrano, desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;

San Martín, desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;

Balcarce, desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;

Bartolomé Mitre, desde Berlín hasta Viena;

Manuel Lozada, desde Córdoba hasta Ruta 13;

J. J. Passo, desde San Juan hasta Mendoza;

Juan de Garay, desde San Juan hasta Ruta 13;

R. M. Fraga, desde San Juan hasta Mendoza;

Juan Breüning, desde Mendoza hasta Tucumán;

F. Bianchi, desde Córdoba hasta Tucumán;

Gral. Las Heras, desde Bv. Europa hasta 100 metros hacia el Norte;

Bv. Europa, desde Manuel Lozada hasta 100 metros hacia el Oeste;

Corrientes, desde Manuel Lozada hasta 100 metros hacia el Oeste;

San Juan, desde Ruta 13 hasta Manuel Leiva y desde Juan de Garay hasta Manuel Lozada;

Mendoza, desde F. Bianchi hasta Juan XXIII y desde Juan de Garay hasta Manuel Lozada;

Tucumán, desde F. Bianchi hasta J. F. Seguí;

B. ZONA SUBURBANA:

Corresponde a los inmuebles comprendidos por la delimitación establecida en el Plano Oficial de la ciudad de El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana.-

C. ZONA RURAL:

Corresponde a los inmuebles comprendidos en la delimitación establecida en el Plano Oficial del Distrito El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana  y Zona Suburbana.-

ARTÍCULO 2º:         Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria año 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°: Fíjase mensualmente los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORÍA:                $ 2,69 por metro lineal de frente

SEGUNDA CATEGORÍA:                $ 1,45 por metro lineal de frente

TERCERA CATEGORÍA:               $ 1,00 por metro lineal de frente

CUARTA CATEGORÍA:                $ 0,40  por metro lineal de frente

TASA MÍNIMA MENSUAL        $ 3,16

Se adiciona sobre la Tasa:

  1. 5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).
  1. 5% para la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol (Tasa de Seguridad).
  1. 3% para mantenimiento Cementerio (Derecho mantenimiento Cementerio).
  1. A las Categorías 1ra. y 2da. se le adicionará un valor de $ 6,00 (Pesos seis) por contribuyente que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.

Los porcentajes establecidos se aplicarán sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos sin computar ningún tipo de adicional.-

Las unidades habitacionales correspondientes a Barrio FONAVI,  independientemente de la categoría de Tasa que tribute el sector en que estuvieren emplazados gozaran de un descuento del orden del 20% sobre el valor de la liquidación.

En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

TERCERA CATEGORÍA: Barrido, Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.

El monto total a abonar por cada contribuyente, en ningún caso será inferior al abonado en el mes de diciembre de 2007, con más un incremento del 30%, salvo el descuento previsto para unidades habitacionales FONAVI.-

ARTÍCULO 3º:         Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria Año 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°: Todo inmueble ubicado dentro de la Zona Urbana en la 1° y 2ª categoría cuyos frentes formen esquina, tendrá una reducción en metros del 33% sobre el mayor frente. Si en el mismo se desarrollase actividad comercial y/o industrial, se le adicionará una sobretasa del 20% sobre el valor que resultase de la aplicación de los parámetros fijados precedentemente. Los inmuebles que superen los 30 metros de frente ubicados en la 3°, 4° categoría, no destinados a actividad Comercial y/o Industrial, serán beneficiados con una reducción de la Tasa de Servicios y en virtud de ello abonarán a partir de los 30 metros, el 50% sobre los metros excedentes. En el caso de inmuebles que posean más de un frente, éstos se considerarán individualmente, es decir que para el cómputo de los metros a afectar, los frentes no se sumarán.”

ARTÍCULO 4º:        Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 685, Tributaria 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10°: De acuerdo a lo establecido en el Art. 74 del C.T.M., los Inmuebles baldíos ubicados en la Primera y Segunda Categoría estarán afectados por un incremento del 100%. Para los que tengan vereda y tapial reglamentario, el mismo se reducirá en un 50%. No se considerará baldío todo solar que tenga como mínimo 50 m2. de parte edificada que pueda servir como vivienda o construcción techada con igual destino”.-

ARTÍCULO 5º:        Cualquier caso no previsto convenientemente en los artículos precedentes será oportunamente evaluado en forma conjunta entre el Departamento Ejecutivo Municipal y este Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 6º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.-