VISTO:
La Ordenanza Nº 61 de fecha 22.03.1988; y
CONSIDERANDO:
Que a través de esta norma se autoriza con carácter precario y por el término de 10 años, a partir del 1º de abril de 1988 hasta el 1º de abril de 1998 a la Asociación Mutual del Personal de la Industria Láctea “10 de setiembre” Filial El Trébol, para proceder al cierre de las calles Balcarce, entre Génova y Martín Fierro, hoy Arturo Tibaldo y Montevideo, entre San Martín y Ruta Provincial Nº 13, del Pueblo Paso, Distrito el Trébol, Departamento San Martín;
Que dicha autorización se encuentra vencida por casi diez años;
Que AMPIL, en ese predio, ha levantado un complejo que incluye canchas de fútbol, salón de fiestas, sanitarios, parque recreativo, espacio verde, asadores y un proyecto de natatorio, que si bien fue construido con el aportes de los socios y para uso propio, la realidad indica que es un lugar aprovechado por la comunidad en su conjunto;
Que dicho emprendimiento se ha constituido en un centro de referencia de ese sector de la ciudad, cumpliendo un fin social de gran importancia, especialmente porque contiene a niños y jóvenes alejándolos de los flagelos que afectan nuestra sociedad, tales como el alcohol y las drogas;
Que el solo hecho de encontrarse vencida la autorización de cierre justifica la regularización por parte de este Cuerpo, pero teniendo en cuenta lo edificado hasta la fecha y lo proyectado a futuro, nos exige una pronta definición para cumplir los objetivos sociales de esta entidad y de la comunidad en general;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase a partir de la promulgación de la presente, con carácter precario y por el término de treinta (30) años, a la Asociación Mutual del Personal de la Industria Láctea “10 de setiembre” Filial El Trébol, para proceder al cierre de las calles Balcarce, entre Génova y Martín Fierro, hoy Arturo Tibaldo y Montevideo, entre San Martín y Ruta Provincial Nº 13, ubicadas en Pueblo Paso, Distrito El Trébol, Departamento San Martín.-
ARTÍCULO 2º: A fin de cumplimentar la autorización respectiva, la entidad solicitante, ante cualquier obra que involucre estructuras de carácter definitivo a concretar en el mencionado complejo, deberá presentar los planos respectivos en la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad y cumplimentar las disposiciones indicadas en el Código de Edificación Urbano, dejándose expresa constancia de la prohibición de construir tales estructuras en el espacio correspondiente a las calles cerradas, salvo expresa autorización municipal.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.-