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Afectación permanente del Fondo de Obra Pública para concreción del Programa de Repavimentación de 72 cuadras – Texto Ordenado


ORDENANZA Nº 689 de fecha 22.11.2007

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 884 de fecha 14.06.2011)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Los montos a recaudarse por el concepto de Fondo de Obra Pública serán destinados en su totalidad a la concreción del Programa de Repavimentación elaborado en base a las disposiciones de la Ordenanza Nº 605 de fecha 16.03.2006, abarcativo de 137 cuadras de la ciudad, identificadas como Anexo III en el Decreto 15/2009 del Departamento Ejecutivo Municipal y que en carácter de antecedente se incorpora a la presente.- (Modificado por Ordenanza Nº 884 de fecha 14.06.11)

ARTÍCULO 2º:        El Departamento ejecutivo Municipal, previo al inicio de las obras, deberá informar al H. Concejo Municipal las cuadras que se repavimenten en cada caso, la inversión total a efectuar y el monto específico a imputar al Fondo de Obra Pública.-

ARTÍCULO 3º:        Una vez concluido el objeto de la Ordenanza Nº 605 de fecha 23.02.2006 se retomará la operatoria normal del Fondo de Obra Pública, en base a lo establecido por la Ordenanza Nº 378 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-