Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 884 de fecha 14.06.2011)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Los montos a recaudarse por el concepto de Fondo de Obra Pública serán destinados en su totalidad a la concreción del Programa de Repavimentación elaborado en base a las disposiciones de la Ordenanza Nº 605 de fecha 16.03.2006, abarcativo de 137 cuadras de la ciudad, identificadas como Anexo III en el Decreto 15/2009 del Departamento Ejecutivo Municipal y que en carácter de antecedente se incorpora a la presente.- (Modificado por Ordenanza Nº 884 de fecha 14.06.11)
ARTÍCULO 2º: El Departamento ejecutivo Municipal, previo al inicio de las obras, deberá informar al H. Concejo Municipal las cuadras que se repavimenten en cada caso, la inversión total a efectuar y el monto específico a imputar al Fondo de Obra Pública.-
ARTÍCULO 3º: Una vez concluido el objeto de la Ordenanza Nº 605 de fecha 23.02.2006 se retomará la operatoria normal del Fondo de Obra Pública, en base a lo establecido por la Ordenanza Nº 378 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-