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Afectación permanente del Fondo de Obra Pública para concreción del Programa de Repavimentación de 72 cuadras


ORDENANZA Nº 689

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 605 de fecha 23.02.2006 y Nº 624 de fecha 20.06.2006;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 605 se dispone la realización de un relevamiento para determinar el estado de calles pavimentadas de la ciudad y posterior implementación de un plan de trabajo para recuperar la normal transitabilidad de las mismas;

Que del relevamiento efectuado se estableció la puesta en marcha de un programa de repavimentación, que afecta a 72 cuadras de la ciudad;

Que por Ordenanza Nº 624 se dispone incrementar el Fondo Obra Pública creado por Ordenanza Nº 378, siendo objetivo del Departamento Ejecutivo Municipal destinar este incremento a cubrir parte de los costos derivados de las tareas de repavimentación;

Que por sucesivas ordenanzas se viene afectando al Fondo de Obra Pública a la repavimentación de diversas calles, en cumplimiento del Programa de Repavimentación de 72 cuadras instrumentado en virtud de la Ordenanza Nº 605 de fecha 23.03.2006;

Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal continuar con esta metodología hasta concluir el programa, incorporando además, en la medida que sea necesario, recursos propios y los que puedan gestionarse proveniente de otras jurisdicciones;

Que a efectos de agilizar el Programa de Repavimentación, se justifica la necesidad de simplificar la operatoria de utilización del Fondo de Obra Pública;

Que los Sres. Concejales, por voto mayoritario expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Los montos a recaudarse por el concepto de Fondo de Obra Pública serán destinados en su totalidad a la concreción del Programa de Repavimentación de 72 cuadras de la ciudad, elaborado en base al relevamiento dispuesto por Ordenanza Nº 605 de fecha 23.02.2006.-

ARTÍCULO 2º:        El Departamento ejecutivo Municipal, previo al inicio de las obras, deberá informar al H. Concejo Municipal las cuadras que se repavimenten en cada caso, la inversión total a efectuar y el monto específico a imputar al Fondo de Obra Pública.-

ARTÍCULO 3º:        Una vez concluido el objeto de la Ordenanza Nº 605 de fecha 23.02.2006 se retomará la operatoria normal del Fondo de Obra Pública, en base a lo establecido por la Ordenanza Nº 378 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.-