VISTO:
La solicitud de Aportes No Reintegrables elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, para la adquisición de materiales para obras de infraestructura en el Área Industrial de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud señalada se inscribe en el marco de las disposiciones del Decreto Provincial Nº 906/07;
Que el aporte solicitado será destinado a dotar de obras de infraestructura al Área Industrial;
Que asimismo corresponde aprobar la contrapartida municipal al aporte provincial, consistente básicamente en la provisión de mano de obra para la ejecución de los trabajos;
Que el monto total de las obras a ejecutar asciende a la suma de $. 500.000.- (Pesos quinientos mil), de los cuales el Ministerio de la Producción aportará la suma de $. 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil) para materiales y el Municipio $. 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil) en concepto de mano de obra y elementos complementarios;
Que la concreción de obras de infraestructura básica es fundamental para ir logrando paulatinamente la puesta en marcha efectiva del Área Industrial;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Municipalidad de El Trébol, a través del Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. 16.200.798, a solicitar un Aporte No Reintegrable al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, en el marco de las disposiciones del Decreto Provincial Nº 0906/07, por la suma de $. 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil), para destinar a la adquisición de materiales para la concreción de Obras de Infraestructura en el Área Industrial de esta ciudad.-
ARTÍCULO 2º: Apruébase la inversión de $. 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil) que deberá afrontar el Municipio como costos de la mano de obra y elementos complementarios para la concreción de la obra citada en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.-