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Creación del Primer Programa de Asistencia Económica a las Víctimas de Hechos Dañosos Inculpables e Imprevisibles


ORDENANZA Nº 675

VISTO:

Que ningún contribuyente de El Trébol o su grupo familiar está exento de sufrir algún perjuicio en sus bienes o patrimonio, por causa ajena a la propia acción, o la de terceros, sino provocada por la naturaleza, el azar, un estado de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra causa inculpable; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las causales enunciadas y a modo de ejemplo, en los últimos tiempos se han registrado en nuestra ciudad casos de incendios que afectaron viviendas como así también locales comerciales, industrias e instalaciones diversas donde se desarrollan actividades que ocupan mano de obra, con los consiguientes efectos adversos que se producen como consecuencia del hecho;

Que tales siniestros generan un grave perjuicio económico a quien lo padece, que muchas veces repercute en la pacífica convivencia de la célula madre de toda sociedad: la familia;

Que al producirse estos tristes sucesos, independientemente de quien es el damnificado, como miembros de una comunidad sentimos que nos ha pasado a todos;

Que el estado nacional y el estado provincial no cuentan con herramientas de asistencia urgentes para las personas que deben padecer este tipo de desgracias;

Que en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol tampoco existe algún programa vigente de asistencia económica para ayuda a las víctimas de hechos dañosos inculpables;

Que con el objeto de preservar la unidad familiar, el derecho a trabajar, el derecho a ejercer libremente el comercio o la industria, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, así como muchos otros derechos de raigambre constitucional, los Sres. Concejales ven con agrado la creación de un Programa de Asistencia Económica a las Víctimas de Hechos Dañosos Inculpables e Imprevisibles;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol el Primer Programa de Asistencia Económica a las Víctimas de Hechos Dañosos Inculpables e Imprevisibles.-

ARTÍCULO 2º:        El presente Programa dependerá de la Dirección de Asistencia Social del Municipio y funcionará como Comisión integrada por dos miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y dos integrantes designados por el H. Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 3º:        Este Programa tendrá como objetivo principal la asistencia económica primaria a aquellos contribuyentes que resulten víctimas de acontecimientos dañosos, inculpables e imprevisibles ocasionados por la naturaleza, el azar, el estado de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a la víctima ni a terceros determinados.-

ARTÍCULO 4º:        El presente Programa funcionará con los fondos disponibles en Erogaciones Corrientes, 03. Transferencias, Partida Subsidios, del Presupuesto Municipal.-

ARTÍCULO 5º:        La asistencia económica prevista en este programa contara con Ayudas Económicas Asistenciales desde $. 1.000.- (Pesos Un mil) o sus múltiplos, hasta un importe máximo de $. 10.000.- (Pesos Diez mil).-

ARTÍCULO 6º:        Para acceder a este beneficio el contribuyente que resulte víctima del acontecimiento culposo inculpable e imprevisible debe encontrarse a tal fecha, al día en el pago de sus obligaciones con el Municipio, quedando facultada la Comisión a no tener en cuenta esta exigencia, cuando las características del caso lo justifiquen.-

ARTÍCULO 7º:        En tal caso, el contribuyente damnificado, dentro de los cinco día de acaecido el acontecimiento dañoso presentará a la Municipalidad el pedido de asistencia económica, sin exigencia de formalismos pero justificando su calidad de contribuyente y fundamentalmente describiendo el perjuicio padecido desde el punto de vista familiar, social, comercial o el que considere más importante.-

ARTÍCULO 8º:        La Comisión creada a los efectos del presente programa deberá reunirse, evaluar antecedentes, investigar ante otras Instituciones o reparticiones provinciales o nacionales y dentro de las 72 Hs. (setenta y dos horas) siguientes deberá emitir una resolución favorable o denegatoria al pedido del contribuyente. Cualquiera sea la resolución, deberá ser avalada por el Sr. Intendente Municipal. Dicha resolución se comunicará inmediatamente al H. Concejo Municipal sin ser necesaria su aprobación, ya que se considera suficiente la representación de dos de sus miembros en la Comisión evaluadora.-

ARTÍCULO 9º:        En su resolución, la Comisión evaluará y dejará constancia por escrito de los siguientes fundamentos:

  • Calidad de contribuyente del peticionante;
  • Residencia mínima de 2 (dos) años en nuestra ciudad;
  • Situación de Libre Deuda y Libre Multa frente al Municipio;
  • Categorización de los daños sufridos y sus causas;
  • Suma de dinero de la ayuda económica otorgada;
  • Forma de restitución;

ARTÍCULO 10º:        El beneficiario de la ayuda económica asistencial creada por este Programa, sin excepción, deberá restituir el capital sin intereses en hasta veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta días del otorgamiento de la ayuda y/o de la entrega del importe dinerario.-

ARTÍCULO 11º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete.-