VISTO:
La Ordenanza Nº 378 de fecha 15.12.1998, a través de la cual se crea el Fondo de Obras Públicas y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 1º establece que “……”el Fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes, que por sus características presten un beneficio comunitario
Que en su Artículo 6º determina que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del saldo que registra la cuenta en forma bimestral;
Que a la fecha, se han acumulado los recursos correspondientes a los bimestres enero-febrero y marzo-abril del 2007;
Que por ordenanza Nº 605, en función del elevado grado de deterioro que puede observarse en distintas calles pavimentadas de nuestra ciudad, se dispone la realización de un relevamiento de la situación de la estructura vial urbana, con el objetivo posterior de diagramar un programa de recuperación paulatina del correcto estado de transitabilidad de la misma;
Que el programa de repavimentación elaborado involucra a más de 70 cuadras de la ciudad;
Que nuestra ciudad, como casi toda la provincia, ha sufrido un fenómeno pluvial que motivó la declaración del estado de emergencia y zona de desastre del distrito, mediante ordenanzas Nº 663 y Nº 666 respectivamente;
Que este fenómeno pluvial acrecentó el estado de deterioro de muchas calles de la ciudad y por lo tanto la urgencia para su recomposición;
Que a los efectos de solventar parte de la erogación que corresponda, se puede disponer de los recursos del Fondo de Obras Públicas, ya que resulta claro que recuperar las condiciones normales de transitabilidad de la estructura vial beneficia a toda la comunidad y por lo tanto, el programa de repavimentación se condice con los objetivos del Fondo;
Que el Saldo acumulado de la Cuenta del Fondo de Obras Públicas para los bimestres antes mencionados asciende a la suma de $. 50.540,52 (Pesos cincuenta mil quinientos cuarenta c. 52/100);
Que haciendo uso del saldo indicado se puede concretar la repavimentación de varias arterias de la ciudad, disponiéndose que se cubra con Fondos de Rentas Generales el faltante que pudiera existir;
Que los Sres. Concejales, por voto mayoritario expresan su conformidad con la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Aféctase el saldo acumulado al 30 de abril de 2007 del Fondo de Obras Públicas creado por Ordenanza Nº 378 y sus modificatorias, que asciende a la suma de $. 50.540,52 (Pesos cincuenta mil quinientos cuarenta c.52/100) a la repavimentación de la calle Santa Fe, entre Juan José Paso y P. T. de Larrechea.-
ARTÍCULO 2º: En caso de necesidad, el faltante para solventar la totalidad de la inversión para la ejecución de la obra descripta en el Artículo 1º, se cubrirá con fondos de Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de el Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.-