VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol ejecutará trabajos en la Red Vial Provincial, a los fines de recuperar su estado de transitabilidad, en el Marco de la Emergencia Pluvial; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a nuestro Municipio;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798 y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de trabajos en la Red Vial Provincial, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes en el Marco de la Emergencia Pluvial.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido, bajo la formalidad que se convenga.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol, conforme la Ley Nº 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.-