VISTO:
La Ley Nº 12709, que declara en estado de emergencia y zona de desastre a diversos departamentos de la Provincia, entre los que se encuentra el Departamento San Martín al que pertenece ésta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que la declaración de emergencia de retrotrae a la fecha en que se dictó el Decreto Nº 481/2007;
Que si bien esta Municipalidad ya ha declarado la emergencia mediante Decreto 16/2007, ratificado por la Ordenanza Nº 663, corresponde adherir a los postulados de la Ley Nº 12.709 que sanciona el estado de emergencia y zona de desastre, dado los graves perjuicios producidos por el fenómeno pluvial en este distrito;
Que debe aceptarse la ayuda económica brindada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 498/2007 y producir las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que asimismo, deben aprobarse los convenios suscriptos por el Sr. Intendente y garantizar su cumplimiento con la coparticipación que por impuestos nacionales y provinciales le corresponde a esta Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérese a la Ley Nº 12.709 y en consecuencia ratifícase la declaración del estado de emergencia y zona de desastre en el distrito de esta Municipalidad de El Trébol, a partir del 29 de marzo del corriente año y por el término de 180 (ciento ochenta) días.-
ARTÍCULO 2º: Acéptanse las ayudas económicas efectuadas por el Gobierno Provincial en virtud del Decreto Nº 498/2007, para sufragar los gastos que demande la ejecución de las acciones necesarias para posibilitar el regreso a sus hogares de las personas afectadas bajo condiciones adecuadas y la remoción provisoria de las consecuencias negativas provocadas por el fenómeno que motivara la declaración del estado de emergencia y zona de desastre.-
ARTÍCULO 3º: Impútese las ayudas económicas recibidas al rubro Subsidios del Presupuesto municipal en vigencia.-
ARTÍCULO 4º: Apruébense los convenios firmados por el Sr. Intendente Municipal con el Gobierno de la Provincia, cuyas copias se adjuntan y en consecuencia, aféctese como garantía del cumplimiento de las obligaciones allí asumidas, la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que le corresponda a nuestro Municipio.-
ARTÍCULO 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.-