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Aprobación de Convenio para la compra de Camiones


ORDENANZA Nº 665

VISTO:

          El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios, con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial N° 10264/88, su Decreto Reglamentario N° 2255/89 – Préstamo B.I.R.F. N° 2920 AR, e implementado por los Decretos Provinciales N° 1247/99 y 391/00-

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M. – Préstamo BIRF 2920-AR”, P.D.M.II. – Préstamo BIRF 3860-AR” Y PRODISM “Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR”;

Que por Decreto Provincial N° 1621/04, el Gobierno de la Provincia ha implementado la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo, habiendo ampliado por Decreto 2612/05 el presupuesto vigente en el cálculo de recursos, a los fines de proceder a financiar nuevos proyectos municipales;

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia-Municipio, que forma parte del citado Decreto, serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;

Que previo a la suscrición del Convenio, se hace necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquel como la previsión del recupero del monto de la inversión, sean aprobados mediante Ordenanza;

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento respectivo;

Que los Sres. Concejales, por voto mayoritario, prestan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo “Marco” del Programa Municipal de Inversiones, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 2º:        Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior y por un monto estimativo de proyecto de Pesos setecientos mil ($ 700.000.-) al 12 de Marzo del 2007, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso de adjudicación.-

ARTÍCULO 3º:        Apruébase el Proyecto denominado “Adquisición de equipamiento para trabajos públicos”.

ARTÍCULO 4º:        Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos”.

ARTÍCULO 5º:        Autorízase el Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de decretos ó resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado Proyecto.

ARTÍCULO 6º:        Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Municipalidad, como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 7º:        Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior, en el caso de incumplimiento por parte de ésta Municipalidad de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Préstamo. Tal retención, se realizará a partir de 30 (treinta) días de hacerse exigible la amortización del Préstamo y/o sus intereses y/o cargos del mismo.

ARTÍCULO 8º:        Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI).-

ARTÍCULO 9º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.-