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Convenio entre Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para ejecutar obra Reconstrucción de la Red Terciaria del Distrito incluido Aporte de Suelo y Cuneteo Lateral


ORDENANZA Nº 664

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra de Reconstrucción de la Red Terciaria del Distrito, incluido Aporte de Suelo y Cuneteo Lateral, conforme al cómputo y presupuesto realizado por el ente provincial; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por el Municipio son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo, se hace necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a emitir y percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a nuestro Municipio;

Que evaluados los beneficios que aportarán los trabajos a realizar, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual el Municipio se compromete a ejecutar la obra Reconstrucción de la Red Terciaria del Distrito, incluido Aporte de Suelo y Cuneteo Lateral, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por en ente provincial.-

ARTÍCULO 2º:        Autorízase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº 16.200.798, a suscribir el respectivo Convenio como así también a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento y a percibir el monto establecido.-

ARTÍCULO 3º:        Apruébase la inversión que deberá realizar el Municipio, de acuerdo a la Ley Nº 2756.-

ARTÍCULO 4º:        Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de El Trébol, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionarle el incumplimiento del convenio.-

ARTÍCULO 5º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.-