¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Demarcación de bicisendas cerca de los establecimientos educativos


ORDENANZA Nº 662

VISTO:

La constante preocupación por lograr un ordenamiento del tránsito en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que en caso de accidentes, las bicicletas se constituyen en uno de los vehículos más vulnerables;

Que niños y jóvenes en edad escolar utilizan este medio para trasladarse hacia la escuela, lo que genera que en horarios de entrada y salida se concentre gran número de unidades, con los riesgos que ello implica;

Que por lo expuesto, sería importante comenzar con una experiencia piloto, demarcando en un radio de 200 m. alrededor de cada uno de los establecimientos educativos de la ciudad, por la mano contraria a la de estacionamiento, un área destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas en aquellas calles que dispongan de un único sentido de circulación;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en los beneficios que puede aportar esta medida, expresan en forma unánime su conformidad con la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Dispónese que en un radio de 200 m. alrededor de cada uno de los establecimientos educativos de la ciudad se demarque en color amarillo sobre la mano izquierda de aquellas calles que dispongan de mano única, a una distancia de 1,5 m. del cordón y en el sentido de circulación de la calle, una bicisenda para uso exclusivo de conductores de bicicletas, dibujando sobre la calzada flechas indicando la dirección obligatoria.-

ARTÍCULO 2º:        Dispóngase en las zonas alcanzadas por la medida la colocación de la cartelería correspondiente, solicitando que a través del Área de Tránsito se le dé la más amplia difusión a lo dispuesto para conocimiento de los ciclistas en particular y conductores de vehículos en general.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.-