VISTO:
La posibilidad de renovar automáticamente el Convenio suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad ejecutará trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial durante el año 2007, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798 y a la Secretaria de Coordinación y Logística, Srta. Rosalía Taborda, D.N.I. Nº 24.444.249 para que la representen y realicen todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que la ejecución de los trabajos brindarán a la comunidad en su conjunto, expresan en forma unánime su conformidad con la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la renovación automática del Convenio Nº 15960 suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798, para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2007.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798 y a la Secretaria de Coordinación y Logística, Srta. Rosalía Taborda, D.N.I. Nº 24.444.249, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la renovación automática que establece el Artículo 1° y la percepción del monto que se establezca.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio prorrogado.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de abril año dos mil siete.-