VISTO:
La posibilidad de renovar automáticamente el Convenio suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad ejecutará durante el año 2007, trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada dentro del ámbito de su jurisdicción, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado; y
CONSIDERANDO:
Que los términos de convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad son razonables y conforman las inversiones a su cargo;
Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada D.N.I. Nº 16.200.798 y a la Secretaria de Coordinación y Logística, Srta. Rosalía Taborda, D.N.I. Nº 24.444.249, para que la representen y realicen todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que aportarán los trabajos a ejecutar, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébese la renovación automática del Convenio Nº 15633, suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad, representada por su Intendente Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798, para el Desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada durante el ejercicio del año 2007.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798 y a la Secretaria de Coordinación y Logística, Srta. Rosalía Taborda, D.N.I. Nº 24.444.249, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la renovación automática que establece el Artículo 1° y la percepción del monto que se establezca.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio prorrogado.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.-