VISTO:
La Ordenanza Nº 618 de fecha 18 de mayo de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que para la implementación del Plan de Facilidades de Pago se ha tenido una imposibilidad material para terminar con los aplicativos informáticos a tiempo;
Que es constante la afluencia de contribuyentes que se acercan a las dependencias municipales, con el objeto de tomar conocimiento sobre las distintas posibilidades que tienen para poder cancelar las deudas que mantienen con el Municipio;
Que por tal motivo, se hace necesario extender la fecha tope para formalizar los diversos planes de pago vigentes, con vistas a brindar iguales oportunidades a todos los deudores;
Que los Sres. Concejales, entendiendo que existen razones fundadas para extender la fecha para formalizar los planes de pago adoptados, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 618 de fecha 18.05.2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º: Las obligaciones fiscales adeudadas, con más los intereses fijados en las ordenanzas pertinentes, que se cancelen totalmente en un solo pago contado y con anterioridad al 30 de septiembre de 2006 inclusive, gozarán de un descuento equivalente al 50% (cincuenta por ciento) sobre los intereses calculados a la fecha del efectivo pago.
Igual tratamiento se dará a los casos en los que los contribuyentes ingresen pagos parciales, los cuales tendrán que convenirlos expresamente con el Departamento Ejecutivo, con la condición que sea cancelada la totalidad de la deuda con anterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas pactadas.-
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 618 de fecha 18.05.2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º: Las obligaciones fiscales adeudadas se podrán cancelar mediante la formalización de convenios de pagos en cuotas, pudiéndose hacer un convenio de pago por cada concepto sujeto a regularización.-
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 618 de fecha 18.05.2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes que formalicen el convenio de pagos con anterioridad al 30 de setiembre de 2006 inclusive, con un máximo de 12 (doce) cuotas y un importe mínimo de $. 80.- (Pesos ochenta) cada una, gozarán de un descuento equivalente al 40% (cuarenta por ciento) sobre los intereses calculados a la fecha de la firma del mismo e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas del convenio.-
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 618 de fecha 18.05.2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7º: Los contribuyentes que formalicen el convenio de pagos con anterioridad al 30 de setiembre de 2006 inclusive, con un mínimo de 13 (trece) cuotas y un máximo de 48 (cuarenta y ocho)cuotas y un importe mínimo de $. 20.- (Pesos Veinte) cada una, gozarán de un descuento equivalente al 30% (treinta por ciento) sobre los intereses calculados a la fecha de la firma del mismo e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas del convenio.-
ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 618, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º: Los contribuyentes que formalicen el convenio de pagos con posterioridad al 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, podrán hacerlo con un máximo de 36 (treinta y seis) cuotas y un importe mínimo de $. 20.- (Pesos veinte) cada una, gozando de un descuento equivalente al 20% (veinte por ciento) sobre los intereses calculados a la fecha de la firma del mismo e igual deducción en los intereses que se devenguen por las cuotas del convenio.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.-