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Modificación Art. 2 Ord. Nº 530 – Modificación Art. 2 y 3 Ord. Nº 533 – Obra Distribución domiciliaria Gas Natural – Texto Ordenado


ORDENANZA Nº 626 de fecha 29.06.06

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 715 de fecha 10.07.08)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Derogado por Ordenanza Nº 715 de fecha 10.07.08.-

ARTÍCULO 2°:        Modifícase el Artículo 2º de la  Ordenanza  N° 533 de fecha 17 de Julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El pago de la contribución de mejoras fijado por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 530 será exigible en forma inmediata a la habilitación del sector donde se ubica el inmueble afectado por la obra, para lo cual el Municipio deberá comunicar fehacientemente tal situación. Los contribuyentes deberán formalizar el pago dentro de los 10 días de recibida la misma, pudiendo optar por las siguientes alternativas:

  1. Contado: El frentista pagará exclusivamente el monto que corresponda y la deuda quedará totalmente saldada.-
  1. Plan de hasta 12 cuotas: El frentista y la Municipalidad formalizarán un convenio de pago de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más una tasa de interés del 1 % mensual directo.-
  2. Por financiamiento privado: El frentista gestionará un préstamo en las entidades que posean financiación especial para la obra y éstas acreditarán el importe correspondiente en la cuenta que la Municipalidad determine al efecto, sirviendo el comprobante de transferencia como elemento para solicitar la cancelación de la deuda ante el Municipio.-

Lo indicado precedentemente no limita a los vecinos, quienes podrán gestionar préstamos ante otras entidades crediticias, abonando al Municipio mediante el sistema de Contado.-

  1. Para el caso de Jubilados, pensionados o aquellos casos denominados sociales, el Municipio dispondrá de los siguientes planes:

1 – Hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés;

2 –          Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 0,50 % mensual directo;

3 –         Hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 0,30 % mensual directo, solamente para los casos más críticos desde el punto de vista social.-

Para acceder a los planes especiales detallados en el presente apartado, el inmueble afectado deberá ser una casa habitación que se constituya en vivienda única y de uso propio del contribuyente, debiendo éste presentar la Resolución otorgada por la Administración Provincial de Impuestos que lo exima del pago del Impuesto Inmobiliario del referido inmueble.-

ARTÍCULO 3°:        Modificase el Artículo 3º de la  Ordenanza  N° 533 de fecha 17 de Julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El contribuyente que no abone en tiempo y forma establecido y/o convenido el importe que le corresponde, automáticamente quedará en mora sin necesidad de requerimiento previo alguno, devengándose a partir de ese momento un interés compensatorio equivalente al 1 % mensual directo. Cada contribuyente beneficiado por la obra responderá por el pago de la misma con el inmueble del cual resulta titular, quedando la Municipalidad habilitada a proceder a la ejecución por vía judicial.-“

ARTÍCULO 4°:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-