VISTO:
Las Ordenanzas N° 530 de fecha 03 de julio de 2003 y Nº 533 de fecha 17 de julio de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que el costo de los materiales para la realización de la obra de gas ha experimentado aumentos significativos, por lo cual se hace necesario actualizar el valor de la Unidad Tributaria establecida para los frentistas que se benefician con la misma;
Que en la actualidad, la obra se está llevando a cabo en los barrios más periféricos de nuestra ciudad, por lo que se estima conveniente brindar planes de pago con mayor cantidad de cuotas, con vistas a facilitar el acceso de los vecinos a este servicio;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza N° 530 de fecha 03 de Julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La obra objeto de la presente se declara de interés público, de pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras, fijándose el monto de $. 730.- (Pesos Setecientos treinta) por Unidad Contributiva, la que se tomará por título de dominio, tal como lo estipula la Ordenanza N° 385, Artículo 6°. Dicho importe se reducirá a $. 610.- (Pesos seiscientos diez) en caso que el vecino no solicite el servicio de conexión domiciliario o el inmueble no cuente con el nicho reglamentario debidamente instalado al momento de la ejecución de la obra”.-
ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza N° 533 de fecha 17 de Julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El pago de la contribución de mejoras fijado por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 530 será exigible en forma inmediata a la habilitación del sector donde se ubica el inmueble afectado por la obra, para lo cual el Municipio deberá comunicar fehacientemente tal situación. Los contribuyentes deberán formalizar el pago dentro de los 10 días de recibida la misma, pudiendo optar por las siguientes alternativas:
Lo indicado precedentemente no limita a los vecinos, quienes podrán gestionar préstamos ante otras entidades crediticias, abonando al Municipio mediante el sistema de Contado.-
1 – Hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés;
2 – Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 0,50 % mensual directo;
3 – Hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 0,30 % mensual directo, solamente para los casos más críticos desde el punto de vista social.-
Para acceder a los planes especiales detallados en el presente apartado, el inmueble afectado deberá ser una casa habitación que se constituya en vivienda única y de uso propio del contribuyente, debiendo éste presentar la Resolución otorgada por la Administración Provincial de Impuestos que lo exima del pago del Impuesto Inmobiliario del referido inmueble.-
ARTÍCULO 3°: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza N° 533 de fecha 17 de Julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El contribuyente que no abone en tiempo y forma establecido y/o convenido el importe que le corresponde, automáticamente quedará en mora sin necesidad de requerimiento previo alguno, devengándose a partir de ese momento un interés compensatorio equivalente al 1 % mensual directo. Cada contribuyente beneficiado por la obra responderá por el pago de la misma con el inmueble del cual resulta titular, quedando la Municipalidad habilitada a proceder a la ejecución por vía judicial.-“
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al
Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.-