VISTO:
La Ordenanza Nº 424 de fecha 11.05.2000, su modificatoria Nº 479 de fecha 29.11.2001 y la Ordenanza Nº 480 de fecha 29.11.01, que se constituyen en el marco legal de la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable otorgada por nuestra Municipalidad a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. en carácter de prestataria; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 424 y su modificatoria Nº 479 establecen las pautas a las que estaría sujeta la concesión y las cláusulas que debían contener el contrato a suscribir entre las partes;
Que posteriormente, a través de la Ordenanza Nº 480 de fecha 29.11.01, se aprobó el Cuadro Tarifario, la Propuesta de Mejora y Desarrollo y el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable;
Que en Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ENRESS, planteó una serie de modificaciones a introducir a la documentación dictada, entre ellas la inclusión del servicio de desagües cloacales que también se encuentra a cargo de la prestataria, a los efectos de ajustar la normativa a las disposiciones de la Resolución Nº 275/00 por ellos dictada, reglamentaria de la Ley Provincial Nº 11.220;
Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable envió, para análisis y aprobación de este Cuerpo legislativo, un nuevo Reglamento del Usuario, Cuadro Tarifario y Propuesta de Mejora y Desarrollo que contempla los dos servicios que prestan, suministro de agua potable y desagües cloacales;
Que los Sres. Concejales han analizado en forma exhaustiva el material y coincidiendo con lo expresado, en forma unánime prestan su conformidad en brindarle la aprobación requerida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 480 de fecha 29.11.2001.-
ARTÍCULO 2º: Apruébase el Reglamento del Usuario, Cuadro Tarifario y Propuesta de Mejora y Desarrollo correspondiente a los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, que se integran como parte a la presente, presentados por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., concesionaria de la prestación en nuestra ciudad, a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias planteadas por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ENRESS, en la Resolución Nº 275/00 por ellos dictada, reglamentaria de la Ley Provincial Nº 11.220.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis.-
REGLAMENTO SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACAS DE LA “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE EL TREBOL LTDA.
REGLAMENTO DEL USUARIO
SECCIÓN I – GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO: El Reglamento del Usuario tiene por objeto establecer los lineamientos de las normas que regularán los derechos y obligaciones en las relaciones entre los USUARIOS DE LOS SERVICIOS, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE EL TREBOL LIMITADA y el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS, ENRESS, respectivamente, conforme a las definiciones establecidas en el Articulo 3º de la Ley 11220, especialmente en su Anexo “C”, sin perjuicio de las definiciones específicas adoptadas en este Reglamento del usuario.
ARTÍCULO 2°: NORMATIVA APLICABLE: La prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales se rigen por las disposiciones de la ley 11220, los Contratos de Concesión y/u Ordenanzas y/o Decretos Municipales que otorguen las concesiones firmadas entre la Municipalidad de El Trébol y la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada, las regulaciones del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS, en ese orden y supletoriamente, las normas de la ley 24240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º: CONTRALOR: Será responsabilidad del Ente Regulador de Servicios Sanitarios controlar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente reglamento, aplicando eventualmente los procedimientos o sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas aplicables. En caso de discrepancias o dudas sobre la interpretación de las cláusulas de los reglamentos particulares dictados por la prestadora, las decisiones fundadas del Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrán fuerza ejecutiva y serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de los recursos establecidos por las normas aplicables.
ARTÍCULO 4º: – SUJETOS Y DEFINICIONES: A los efectos la aplicación e interpretación de este reglamento, los términos utilizados tendrán el siguiente significado:
ARTICULO 5°: CARÁCTER DEL SERVICIO: los Servicios serán prestados por la Prestadora en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad, obligatoriedad, generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación con trato igualitario a los Usuarios y la protección de la salud de la población y del medio ambiente.
ARTÍCULO 6º: CALIDAD DEL SERVICIO: El Servicio se prestará respecto al:
SECCIÓN II – SERVICIO. INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS. DESCONEXIONES
ARTÍCULO 7º: INSTALACIONES INTERNAS: El Usuario es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento del Servicio, de modo que no alteren el funcionamiento de la red pública ni contaminen el agua en distribución. El Usuario no podrá instalar bombas succionadoras conectadas directamente a la red ni conectar otra fuente alternativa de agua y conectar desagües pluviales o de ningún otro tipo que no sean exclusivamente de los desagües cloacales, ellos sin autorización de la Prestadora El Usuario deberá evitar que sus instalaciones internas produzcan daños a terceros o fugas. En caso de que el usuario utilice una fuente alternativa de agua, debidamente autorizada, la Prestadora podrá exigir la colocación de una válvula de no retorno a cargo del Usuario. En caso de urgencia la Prestadora está autorizada a proveer este dispositivo con cargo al usuario, siempre que éste no cumpliere con su deber o cuando la urgencia esté debidamente fundada.
ARTÍCULO 8º: REPARACIONES: En caso de detectarse fugas, pérdidas o desbordes en instalaciones internas, el Usuario será notificado por la Prestadora pare que proceda a su reparación De no efectuarse la misma dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES (10) de la recepción de la notificación, la Prestadora estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándole al Usuario el costo de los mismos, previa autorización del ENRESS.
ARTÍCULO 9º: INSPECCIONES: El Usuario deberá permitir que empleados de la Prestadora ingresen al Inmueble servido para verificar las instalaciones internas de los Usuarios, quienes informándolo en forma completa y veraz, podrán ordenar al usuario las modificaciones y adecuaciones que resulten necesarias para la normal prestación del Servicio. En todos los casos las visitas deberán realizarse en horarios razonables, exceptuándose los casos de situaciones graves de emergencia operativa y el personal correspondiente deberá vestir uniforme identificatorio, exhibiendo credenciales adecuadas y en buen estado. En caso de negativa del Usuario y siempre que existiere riesgo de daños a las personas o bienes, la Prestadora deberá comunicar la situación al ENRESS y recabar la pertinente orden judicial. Se incluye la facultad de inspección para los casos previstos en el Reglamento y las Normas aplicables, incluso para muestreo de los efluentes descargados a las redes de desagües cloacales.
ARTÍCULO 10°: REDES E INSTALACIONES EXTERNAS: La Prestadora es responsable de la construcción, mantenimiento, operación, explotación, rehabilitación y renovación de las instalaciones de los Servicios, como así de la captación y potabilización del agua y desagües cloacales. Dicha responsabilidad se extiende incluso al enlace con las instalaciones internas de los inmuebles conectados al Servicio.
ARTÍCULO 11º: MEDIDOR: Tal como se señalara en artículo 32º del Reglamento, se establece – sin perjuicio de otras disposiciones insertadas en este Reglamento – lo siguiente:
ARTÍCULO 12°: CONEXIÓN: Una vez que el Servicio esté disponible en las condiciones de la ley 11220 y de el Reglamento el inmueble deberá ser conectado obligatoriamente al Servicio. A sus efectos se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 13°: NO CONEXIÓN DE INMUEBLES DESHABITADOS: Si el inmueble se encontrare deshabitado y no contare con conexión domiciliaria instalada el Usuario podrá eximirse de las obligaciones de conexión y pago de la tarifa por el Servicio que tiene disponible, solicitando la no Conexión de los Servicios. Para ello deberá abonar el cargo establecido en el Régimen tarifario. En este caso la Prestadora solamente podrá facturar la cuota mantenimiento de red de agua potable, más la correspondiente a la amortización del préstamo BID. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
ARTÍCULO 14°: BALDÍO: Si el inmueble fuese Baldío y no contase con conexión domiciliaria instalada, el Usuario deberá abonar un cargo fijo por mantenimiento de red de agua potable. En el caso de solicitar el Servicio deberá abonar el cargo de conexión establecido en el Régimen tarifario. Si dicho Baldío cuenta con la respectiva conexión domiciliaria se considerará Inmueble conectado al servicio, salvo que se halla solicitado la desconexión y abonado el respectivo cargo establecido en el Régimen tarifario.
ARTÍCULO 15°: DESCONEXIÓN DE INMUEBLES DESHABITADOS: Si el inmueble se encontrare deshabitado el Usuario podrá eximirse de la obligatoriedad de pago del Servicio solicitando su desconexión. Para ello deberá abonar el cargo establecido en el Régimen tarifario y la totalidad de la deuda que el inmueble registre con motivo de los Servicios prestados por la Prestadora. Verificada la procedencia de la solicitud (Inmueble deshabitado), y siempre y cuando el usuario abone el cargo respectivo y la deuda que el inmueble haya generado, dentro de los quince días (15) contados desde que se le notifique tal circunstancia, la Prestadora deberá desconectar el Servicio y solamente podrá facturar la cuota mantenimiento de red de agua potable. En la comunicación referida la Prestadora deberá informarle el importe de la deuda a que se hace mención más arriba. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
ARTÍCULO 16°: RECONEXIÓN AL SERVICIO: Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del cargo de reconexión establecido en el Régimen tarifario. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto. En caso de que el Usuario haya solicitado y obtenido la no conexión del Inmueble deshabitado y en el caso de Baldío, al solicitar la conexión del Servicio deberá abonar el cargo de conexión establecido en el Régimen tarifario.
ARTÍCULO 17°: CONTINUIDAD DEL SERVICIO: La Prestadora deberá prestar un Servicio en forma ininterrumpida durante todos los días del año, las veinticuatro horas (24) del día, a excepción de los cortes previstos en las Normas aplicables.
ARTÍCULO 18º: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Cualquiera sea la causa de interrupción del Servicio, aún cuando se trate de tareas de mantenimiento, renovación o rehabilitación de la red u otros tipos de obras o trabajos, la Prestadora tiene a su cargo las siguientes obligaciones:
SECCIÓN III – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 19º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACIÓN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
19.1. Son derechos de los usuarios con relación a la prestación del Servicio:
19.2. Son obligaciones de los Usuarios con relación a la prestación del Serviciol:
ARTÍCULO 20º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS EN RELACIÓN CON LA PRESTADORA: Los derechos y obligaciones de los Usuarios en relación con la Prestadora son los siguientes:
20.1. Son derechos de los Usuarios en relación con la Prestadora:
ARTÍCULO 21º: DERECHOS DE LOS USUARIOS CON RELACIÓN AL ENRESS: Son derechos de los usuarios con relación con al ENRESS:
ARTÍCULO 22º: DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA: Son derechos de los usuarios en relación a situaciones de emergencia:
ARTÍCULO 23º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS RELACIONADOS CON EL PAGO DEL SERVICIO: Son derechos y obligaciones de los Usuarios relacionados con el pago del Servicio recibido:
23.1. Son derechos de los Usuarios relacionados con el pago del Servicio:
23.2. Son obligaciones de los Usuarios relacionados con el pago del Servicio recibido:
ARTÍCULO 24°: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA: La Prestadora tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
24.1.4 En caso de comprobar deficiencia en las instalaciones conectadas al Sistema que perturben la normal prestación del Servicio u ocasione perjuicios a terceros, la Prestadora podrá, previa intimación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, disponer el corte de Servicio. En caso se detecten infracciones cometidas por los Usuarios que ocasionen contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales, o perjudiquen el Servicio, la cooperativa deberá intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto, y comunicar dicha circunstancia de inmediato a ENRESS.
24.2 SON OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA:
ARTÍCULO 25º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS EN LOS CASOS QUE PROCEDA EL CORTE AL SERVICIO: Son derechos y obligaciones de los Usuarios en los casos que proceda el corto al servicio:
ARTÍCULO 26º: DERECHOS DE LOS USUARIOS POTENCIALES: Son derechos de los Usuarios potenciales:
SECCIÓN IV – SANCIONES
ARTÍCULO 27º: TIPO DE SANCIONES: Las sanciones a aplicar por la Prestadora a los Usuarios son las siguientes:
ARTÍCULO 28º: COMPROBACIÓN DE LA INFRACCIÓN: De toda infracción comprobada se labrará acta y procederá a anotar la infracción en el Registro de Usuarios.
ARTÍCULO 29º: REHABILITACIÓN DEL SERVICIO: En los casos de suspensión temporaria se procederá a rehabilitar el servicio en forma automática una vez eliminadas los hechos que motivaran la sanción. En caso de suspensión definitiva solamente se procederá a la reconexión cuando además de suprimidas las causas de infracción y canceladas las obligaciones pendientes con la Prestadora, se abone el derecho equivalente al precio de una nueva conexión con más un 20% del monto de la misma.
ARTÍCULO 30º: RECURSO DE LOS USUARIOS: Los Usuarios podrán interponer recurso de las sanciones que aplique la Prestadora por ante el ENRESS dentro de los treinta (30) días de la notificación de la misma.
SECCIÓN V – RÉGIMEN TARIFARIO Y PARTICULARIDADES DEL PAGO
ARTÍCULO 31º: NORMAS PARA LA FACTURACIÓN: La Prestadora tiene el derecho de facturar y cobrar por los servicios que preste, según los valores y precios vigentes en cada momento. Los ingresos de la Prestadora correspondiente a todo trabajo, directa o indirectamente vinculado al servicio deberán provenir de la aplicación del Régimen tarifario y de aquellos trabajos que estén contemplados en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión, siempre que no corresponda a inversiones que estén a cargo exclusivo de la Prestadora e incorporadas y previstas en las tarifas Toda facturación que la prestadora realice por dichos trabajos deberá estar previamente aprobada en cuanto al concepto y monto por el ENRESS, en resolución que formará parte del Reglamento.
ARTÍCULO 32°: CONTROL USO DEL SERVICIO: La Prestadora deberá determinar la tarifa propendiendo al consumo medido en el servicio de agua potable. No obstante y para casos justificados podrá establecer Tarifas Fijas, todo ello de acuerdo con las Normas aplicables y la autorización previa de la autoridad competente. En consecuencia el tipo de determinación de las tarifas podrán ser de dos clases:
ARTÍCULO 33°: VALORES MÁXIMOS Y EXENCIONES: Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores siempre y cuando la rebaja o exención que estableciere fuese de orden general para situaciones análogas.
ARTÍCULO 34°: CUADRO TARIFARIO: La aplicación del cuadro tarifario se hará efectivo previa autorización de la autoridad competente. El mecanismo de fijación del cuadro tarifario, su autorización y modificación es el señalado en las Normas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 35º: REQUISITOS DE LAS FACTURAS: en las facturas que emita la Prestadora deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº. 11220, demás Normas aplicables y la de rigor en materia fiscal. No obstante, como mínimo, deberá contener lo siguiente:
ARTÍCULO 36°: FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN – COBRO JUDICIAL: La Prestadora es la encargada y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificaciones de deuda que emita por los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva, y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento ejecutivo fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley N° 11.220.
ARTÍCULO 37°: OBLIGADOS AL PAGO DEL SERVICIO: Estarán obligados al pago del Servicio todos los usuarios particulares y los entes públicos nacionales, provinciales y municipales. Toda exención o subsidio estará a cargo de quien lo disponga. Estarán obligados solidariamente al pago de los importes que se facturen de conformidad con las Normas Aplicables:
ARTÍCULO 38°: PERIODOS DE FACTURACIÓN: La periodicidad de la facturación de los Servicios prestados, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al ENRESS y a los Usuarios correspondientes – por medios adecuados- con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos. El día de vencimiento será el quince (15) del mes siguiente al período de pago ó el hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel feriado o inhábil.
ARTÍCULO 39°: PAGO DE LAS FACTURAS: La facturación de los Servicios deberá ser pagada a los valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura. La Prestadora deberá enviar las mismas en forma gratuita y para que éstas sean recibidas por el usuario obligado al pago al domicilio denunciado a tal efecto, con no menos de CINC0 {5} DÍAS HABILES de anticipación a la fecha del vencimiento original Si una factura no llega en el tiempo previsto de conformidad con la fecha de vencimiento indicada en la factura anterior, el usuario podrá retirarla en las oficinas de la Prestadora, subsistiendo la obligación de pago, siempre que la factura del periodo inmediato anterior hubiere llevado impresa la fecha de vencimiento del período siguiente.
ARTÍCULO 40°: PAGOS FUERA DE VENCIMIENTO: El régimen de intereses resarcitorios y punitorios, como así también los recargos destinados a reembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece en este artículo y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el art. 31 de la Ley 24.240 de Defensa del consumidor. Los porcentajes podrán ser modificados por el ENRESS a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión. Los pagos fuera de vencimiento recibirán los siguientes recargos:
ARTÍCULO 41°: MORA: La falta de pago en los vencimientos que se indican en este Reglamento constituirán automáticamente en mora al deudor y darán lugar a los intereses y recargos señalados en la cláusula que antecede, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 42º: CORTE DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO: La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones: La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir de su vencimiento original. La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente por escrito y con constancia fehaciente de recepción en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos (2) semanas de intervalos entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para el pago. La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días hábiles de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 43°: LUGAR DE PAGO: Podrán ser lugares de pago el de la sede de la Prestadora sita en calle Elisa Damiano 99 de la ciudad de El Trébol y/o bancos y/o entidades habilitadas a tal efecto según conste en la factura pertinente, como así el horario de pago.
ARTÍCULO 44º: COMPROBANTES: Los Usuarios deberán conservar los comprobantes como constancias de pago y exhibirlos a requerimiento de la Prestadora. Siendo ésta la única forma de acreditar el pago.
ARTÍCULO 45º: FACTURAS IMPUGNADAS: Si el reclamo del Usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del Usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses y recargos establecidos en el artículo 40º que antecede. La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida. En caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos. En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada. En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.
ARTÍCULO 46°: NOTIFICACIONES: En los casos en los que sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes. en el inmueble servido o en el domicilio al que se remitan de las facturas y de modo tal que llegue efectivamente a conocimiento del Usuario.
ARTÍCULO 47º: FALTA DE PAGO. RECONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DEL SERVICIO: En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el Régimen tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin que la Prestadora hubiere restablecido el Servicio no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio. En caso que el Usuario no efectivice el pago dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al corte del Servicio, la Prestadora tendrá derecho a facturar un monto adicional equivalente al Cargo de Desconexión establecido en el Régimen tarifario, siempre que previamente se haya realizado efectivamente la desconexión.
ARTÍCULO 48°: CONEXIONES CLANDESTINAS. CORTE DEL SERVICIO: La Prestadora podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al ENRESS quién podrá impedir el corte del Servicio, en los casos previstos en las Normas aplicables.
ARTÍCULO 49°: EXCEPCIONES AL CORTE DE SERVICIO: La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
ARTÍCULO 50°: CORTE IMPROCEDENTE – CONSECUENCIAS: En caso de que la Prestadora hubiese efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el ENRESS comprobara la improcedencia de la medida, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Si la Prestadora no restableciera el Servicio en el plazo establecido, deberá abonar al Usuario una compensación equivalente al valor del Cargo de Reconexión.
SECCIÓN VI – REGLAMENTO
ARTÍCULO 51º: CONSULTAS: El Reglamento estará disponible para ser consultado en las oficinas comerciales de la Prestadora, quien entregará o enviará una copia gratuita del Reglamento a los Usuarios que así lo soliciten.
ARTÍCULO 52º: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO: A propuesta de los Usuarios, de la Prestadora o del ENRESS podrán disponerse modificaciones a este Reglamento, previa aprobación del ENRESS serán publicitadas con antelación a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 53º: NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA PRESTADORA: Las normas de procedimiento interno de la Prestadora no podrán considerarse como tales si desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños, importen renuncia o restricción a los derechos de los Usuarios protegidos por este Reglamento y las Normas aplicables, o contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba, en perjuicio de los Usuarios. Dichas normas deberán ser uniformes, generales y estandarizadas para todos los Usuarios.
ARTÍCULO 54°: – INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO: Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Prestadora de acuerdo con lo dispuesto en las demás Normas aplicables y la intervención del ENRESS en caso necesario.
SECCIÓN VII – PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS. RELACIÓN CON LA PRESTADORA Y EL ENRESS. ATENCIÓN Y TRATO AL USUARIO. ENRESS
ARTÍCULO 55°: TRATO AL USUARIO: El Usuario tiene el derecho a ser tratado por la Prestadora con cortesía, corrección y diligencia, en ámbitos físicos específicos y a través de medios y personas que provean una atención ágil y eficiente, de manera de asegurarle la obtención de respuestas rápidas y adecuadas. Cuando una solicitud requiera de procedimientos administrativos internos se dará inicio inmediato a la gestión informando al usuario sobre el resultado por vía postal o personal ante la concurrencia del usuario a las oficinas. El personal que atienda al usuario debe estar capacitado para agotar el trámite requerido. Si el usuario no logra que su presentación sea recepcionada tiene la facultad de asentar su queja en el libro de reclamos y ser recibido por el jefe de la oficina.
ARTÍCULO 56°: TRÁMITE: Cada pedido, presentación o reclamo ante la Prestadora originará la confección de un formulario, cuya copia debidamente numerada será entregada al usuario como constancia del registro del caso. Si el pedido fuere telefónico se informará al usuario, en todos los casos, el número de reclamo. El número de comprobante que corresponda a todo reclamo postal será informado por el mismo medio o por vía telefónica si se hubiera consignado el número respectivo. De todo reclamo se llevará un Registro numérico alfabético, cronológico y sistematizado, al que tendrá acceso permanente el ENRESS. La Prestadora deberá dar respuesta y satisfacción a las consultas, presentaciones y pedidos relacionados a reclamos técnicos, dentro de los siguientes términos:
ARTÍCULO 57°: DOCUMENTOS PARA CADA TRÁMITE: Los documentos que el Usuario debe acompañar para la realización de trámites son los que para cada caso se consignan a continuación, pudiéndose entregar fotocopias simples de los mismos, a saber:
ARTÍCULO 58°: RECURSO ANTE EL ENRESS: Todos los reclamos de los Usuarios relativos al Servicio o a las tarifas deberán deducirse directamente ante la Prestadora, y se resolverán en los plazos fijados en el artículo 56º que antecede. Transcurridos dichos plazos sin que exista una resolución expresa, los Usuarios podrán dar por denegados los reclamos por silencio de la Prestadora. Contra las decisiones o el silencio de la Prestadora, los Usuarios podrán interponer un recurso directo ante el ENRESS, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de configurado el silencio o del rechazo expreso de la Prestadora. El ENRESS dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para resolver el recurso interpuesto. Antes de resolver deberá solicitar la Prestadora los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándose un plazo razonable y acompañándole copia del recurso. En la respuesta, la Prestadora podrá también exponer su opinión sobre el reclamo. Las decisiones del ENRESS dictadas dentro de los límites de su competencia gozarán de los caracteres propios de los actos administrativos y obligarán a la Prestadora y a los Usuarios. Las decisiones que adopte el Directorio del ENRESS habilitarán la vía judicial. No obstante ello, el recurrente podrá optar por interponer los remedios y recursos administrativos que correspondan por aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo de la provincia de Santa Fe. No será necesario agotar esta vía recursiva para demandar judicialmente la Prestadora, cuando las circunstancias del caso revelen la existencia de una manifiesta arbitrariedad de los actos cuestionados y la presencia de peligro en la demora.
ARTÍCULO 59°: PROCEDIMIENTO ANTE EL ENRESS: El procedimiento de trámites ante el ENRESS se ajustará a lo establecido en la ley 11220 y el Decreto 10204/58 y a los principios de informalismo, legalidad, celeridad e inmediatez.
ARTÍCULO 60°: FUNCIONES: El ENRESS tiene como función primordial la de ejercer el poder de policía comprensivo de la regulación y control de la prestación de los servicios sanitarios en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, velando por el cumplimiento de las Normas aplicables.
RÉGIMEN TARIFARIO DE LA
“COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE EL TRÉBOL LIMITADA”
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO. Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.
ARTÍCULO 2°: VIGENCIA. Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de El Trébol y del Ente Regulador.
ARTÍCULO 3°: FACULTADES DEL ENTE REGULADOR. El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.
El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.
ARTÍCULO 4°: DEFINICIONES ESPECÍFICAS. Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:
Baldío : Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Aunque no cuente con alguna Conexión Domiciliaria y se encuentre afectado por la red de distribución se considerará, obligado al pago de un cargo fijo por mantenimiento de red de agua.-
Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el Servicio de Agua Potable y/o Desagües Cloacales.
Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiere otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.
Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna, pero igualmente obligado al pago de un cargo fijo por mantenimiento de red de agua potable.
ARTÍCULO 5°: ALCANCE. Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 11220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.
ARTÍCULO 6°: RESPONSABLE DEL PAGO. Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos las personas establecidas en el artículo 95 de la Ley N° 11220.
ARTÍCULO 7°: INGRESOS DE LA PRESTADORA. PRINCIPIO GENERAL. La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley N° 11220, el Contrato de Concesión, la Ley de Cooperativas N° 20337, el Estatuto y/u otros Órganos de Contralor. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Dichos ingresos son:
INGRESOS (Genuinos del Servicio).
INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.
OTROS INGRESOS
ARTÍCULO 8°: SERVICIO A INMUEBLES. La facturación del servicio se realizará en períodos mensuales de la siguiente forma: a cada período mensual de consumo le corresponde una factura con vencimiento el día 15 (o el siguiente hábil en caso de resultar aquel feriado o inhábil) del mes inmediato siguiente.
A1) Usuarios con consumo:
1° mes: MF = CF
MF = Monto a facturar CF Cargo fijo.($ por periodo)
2° mes: MF=CF+B1 o MF=CF+B2 o MF=CF+B2+E.
MF Monto total a facturar
CF Cargo fijo.($ por periodo)
B1 Básico hasta un consumo de 1 m3
B2 Básico de consumo mayor a 1 m3 hasta 3 m3
E= Excedente sobre B2 según tabla.
Aclaraciones:
Durante el 1° mes se factura solamente el cargo fijo, al siguiente donde se procede a la lectura de los medidores, se factura el cargo fijo más el básico que corresponda (B1 o B2), más los excedentes que surjan como diferencia entre el valor de tabla menos B2.
A2) Lotes baldíos:
MF=CF
MF=Monto a Facturar
CF=Cargo Fijo.($ por periodo)
Se aplica la siguiente tabla y valores:
Cargo fijo:
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo y por un periodo mensual de la suma de PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50).
Usuarios con Consumo: CF $ 4,50
Lotes Baldíos: CF $ 4,50
Básicos:
La prestadora establece dos básicos de consumo, a saber:
B1: Básico de consumo hasta 1 m3 inclusive por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 1 m3 por la suma de PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2,80).
B2: Básico de consumo mayor a 1 m3 hasta 3 m3 por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo supere 1 m3 y no exceda los 3 m3 por la suma de PESOS CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4,20).
Excedente:
La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al mayor de los básicos (B2).
A tales efectos se establece una tabla de medición del consumo variable cada ½ m3 de agua. Las fracciones intermedias de consumo serán redondeadas hacia la cota inmediata superior.
Tabla:
Se detalla a continuación el valor del m3 que se incrementa progresivamente en CENTAVOS UNO ($ 0,01) por cada tramo de ½ m3 de agua a partir del básico superior B2.
Por razones de espacio se transcriben solamente los primeros 15 m3 de consumo.
Forma de cálculo del excedente:
E=Vt – B2
Vt = Valor de tabla según consumo mensual
La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por período mensual las siguientes tasas de servicios:
ARTÍCULO 9°: INTERESES Y RECARGOS. El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 31 de la Ley 24.240 – Ley de Defensa al Consumidor. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.
Intereses Punitorios.
Por el período comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicará un interés punitorio que no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último días del mes anterior a la efectivización del pago. Luego del segundo vencimiento se aplicará la misma medida, hasta el día del efectivo pago.
Intereses Resarcitorios
Luego del segundo vencimiento y hasta el día del efectivo pago, un interés resarcitorios sobre el monto original, equivalente a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Este monto se adicionará al interés punitorio.
Ingresos por Intereses de Financiamiento
La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.
La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.
Recargos por reembolso de gastos
La prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.
Recargos por Incumplimientos de los Usuarios: la Prestadora, previa autorización del ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la prestadora los informes correspondientes.
Facultades sobre las Deudas
La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.
ARTÍCULO 10°: CARGOS ESPECIALES
a) Cargo de conexión
Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión.
CONEXIÓN CARGO POR INMUEBLE $
Agua potable 195,00 (a) 220,00 (b) 240,00 (c)
Desagües Cloacales Tareas a cargo de la Municipalidad
Las tareas de conexión de los desagües cloacales, serán efectuadas por la Municipalidad, no percibiendo la cooperativa suma alguna en tal concepto.
Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora.
Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada conexión instalada.
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.
b) Cargo de Desconexión
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 11220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.
SERVICIO CARGO DE DESCONEXION
Agua Potable $ 0,00
Desagües Cloacales $ 0,00
Deberá saldarse así mismo toda deuda existente hasta la fecha.
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
La Desconexión de los servicios de cloacas no generará cargo particular alguno.-
c) Cargo de Reconexión
c1) Cargo de Reconexión sin retiro del medidor:
Para el caso de inmuebles en los que la prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:
SERVICIO CARGO DE
RECONEXIÓN
Agua Potable $ 0,00
Desagües cloacales $ 0,00
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
c2) Cargo de reconexión por haber retirado el medidor:
En los casos en que se detectó que luego del corte del suministro por falta de pago, el usuario se reconectó de manera clandestina y se procedió consecuentemente al retiro del medidor domiciliario, ante la solicitud de reconexión y previo a regularizar su situación, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:
SERVICIO CARGO DE
RECONEXIÓN
Agua Potable $ 30,00
Desagües cloacales $ 0,00
ARTÍCULO 11°: FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL. A los efectos de solventar el costo de financiamiento del ente Regulador, la Prestadora facturará a los Usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el Artículo 27º de la Ley N° 11220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.
Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.
ARTÍCULO 12°: IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES
Los precios o tarifas indicados anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.
ARTÍCULO 13°: CUOTAS SOCIALES. Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales, o en el caso de las suscripciones previstas en el Art. 14 del Estatuto de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si el inmueble está habitado y deshabitado.
ARTÍCULO 14°: PRECIOS MÁXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA. Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.
En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.
ARTÍCULO 15°: EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS. Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la Prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los Artículos 81º, 92º y 94º de la Ley N° 11220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora deberán ser certificados mensualmente por el Municipio y la Prestadora. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los (treinta (30) días corridos) siguientes al período de facturación correspondiente.
ARTÍCULO 16°: CORTE DEL SERVICIO. La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren , respetando las siguientes disposiciones:
La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.
La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito como mínimo en dos (2) ocasiones, con no menos de 2 semanas de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de diez (10) días para el pago.
La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.
En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.
Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el Art. 114º de la Ley N° 11220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.
En los demás casos contemplados en el Art. 92º de la Ley N° 11220.
ARTÍCULO 17°: NOTIFICACIONES. En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario.
Normas de Facturación
ARTÍCULO 18°: EJECUTABILIDAD. Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 91º de la Ley N° 11220.
ARTÍCULO 19°: PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN. La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.
ARTÍCULO 20°: LUGAR DE PAGO. Las facturas se abonarán en el domicilio de la Prestadora, sito en Elisa Damiano Nº 99 de la ciudad de El Trébol y/o en las siguientes entidades financieras y/o mutuales habilitadas para el cobro:
ARTÍCULO 21°: FACTURACIÓN A NUEVOS USUARIOS. La fecha de iniciación de la facturación de Servicios prestados por la Prestadora a Usuarios no servidos a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Régimen Tarifario, se determinará de acuerdo a los siguientes casos:
Inmuebles con conexión instalada: Todos los Usuarios que contaren con conexión Domiciliaria instalada para la provisión de agua potable y/o desagües cloacales, tendrán obligación de pago a partir del día de la habilitación del Servicio. Será responsabilidad de la Prestadora la comunicación al Usuario de dicha fecha, salvo que ya gozaren del servicio.
Inmuebles baldíos: Los inmuebles baldíos que no contaren con conexión abonarán a la Prestadora el servicio a inmuebles previsto en el Art. 8° inc. A2), cuando soliciten la conexión domiciliaria se le facturará el correspondiente Cargo de conexión.
Inmuebles con modificaciones: Para aquellos inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de clasificación o cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a facturar por los Servicios prestados, la facturación modificada podrá ser realizada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueran constatadas por la Prestadora o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior.
ARTÍCULO 22°: REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA
Indicaciones mínimas: La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
MEDIDORES
ARTÍCULO 23°: SISTEMA DE MEDICIÓN. Todos los inmuebles servidos por el servicio de agua potable, se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción alguna.
ARTÍCULO 24°: RENOVACIÓN: La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación.
ARTÍCULO 25°: LECTURAS. La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso.
El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.
En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.
El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.
ARTÍCULO 26°: FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR: Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6 % del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.
ARTÍCULO 27°: VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO: Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor a su costa. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.
ARTÍCULO 28°: VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA: Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se concrete.
Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor, procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por al Prestadora, podrá requerir del ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.
ARTÍCULO 29°: MANIPULACIÓN DE MEDIDOR. Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios . En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.
ARTÍCULO 30°: RÉGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE REFACTURACIÓN.
Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22, determinará un recargo del 10 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del presente Régimen Tarifario.
ARTÍCULO 31°: RÉGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCIÓN DE IMPORTES A LOS USUARIOS. Las devoluciones de importes monetarios a los usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la PRESTADORA con respecto a cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9° del presente Régimen Tarifario.
ARTÍCULO 32°: FACTURAS IMPUGNADAS. Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación . La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.
En caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.
En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el régimen tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.
En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.
ARTÍCULO 33°: PUBLICIDAD. La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo.
Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los usuarios en las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.
ARTÍCULO 34°: PLAZOS. Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.