Disposiciones de Tránsito
Modificación Art. 46 y 60 Ord. Nº 569 Código de Tránsito para la ciudad de El Trébol
ORDENANZA Nº 625
VISTO:
La Ordenanza Nº 569 de fecha 16.09.2004, Código de Tránsito para la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la norma es lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes, dar fluidez al tránsito tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación, preservar el patrimonio vial y automotor, educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública, disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores y garantizar el principio de la libertad de tránsito;
Que de su aplicación surge la necesidad de practicar algunas modificaciones, a los efectos de cumplir con los objetivos que persigue la norma;
Que los Sres. concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 569 de fecha 16.09.2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cuando la causa de la retención preventiva subsistiera, el Juez de Faltas por resolución fundada justificará el mantenimiento de la incautación y arbitrará el diligenciamiento de las medidas que estime conveniente.-
Se establece como arancel diario en concepto de derecho de depósito del vehículo a partir de los dos (2) días hábiles de la incautación, el valor de cinco (5) litros de nafta por día.-
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 60º de la Ordenanza Nº 569 de fecha 16.09.2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las Multas por Infracciones a las disposiciones de este Código de Tránsito son equivalentes al importe de determinados litros de nafta común, precio promedio de las estaciones de servicio locales. Las siguientes son causales de aplicación de multas:
- Ocupar la vía pública, sin autorización, con exposiciones, construcciones, depósitos de materiales u otros obstáculos que impidan o perturben el tránsito, aunque sea en forma temporaria, Multa valor 20 litros de nafta;
- Conducir sin portar licencia habilitante expedida por autoridad competente, Multa 20 litros de nafta;
- Conducir sin haber obtenido licencia habilitante expedida por autoridad competente ó con licencia vencida ó con licencia no habilitante para la conducción del tipo de rodado que se trate, Multa valor 50 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Circular sin contar con la totalidad de la documentación requerida para tal fin o negarse a exhibirla, Multa 20 litros de nafta;
- Efectuar cruces de calles o giros con luz roja donde se encuentre un semáforo, multa valor desde 60 a 100 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir con exceso de velocidad en la zona urbanizada, Multa valor desde 60 a 100 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir en estado de manifiesta alteración síquica, de ebriedad, bajo la acción de tóxicos y/o estupefacientes, con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten ostensiblemente el manejo y signifiquen peligro cierto para la seguridad de personas o bienes, Multa valor desde 60 a 100 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo, Multa valor 80 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Transitar por las calzadas pavimentadas de la ciudad con vehículos cuyos rodados tengan orugas o similares, Multa valor 30 litros de nafta, sin perjuicio de la reparación del daño causado.-
- Conducir en forma peligrosa que pueda ocasionar accidentes en la vía pública y atente contra la integridad de las personas y los bienes, Multa valor desde 80 a 100 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Circular con un automotor carente de chapa patente o placa autorizada, Multa valor 50 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir vehículos a contramano en las calles debidamente señalizadas: Bicicletas: Multa valor 5 litros de nafta; Demás vehículos: Multas valor 50 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar los vehículos al corralón municipal.-
- Hacer funcionar el motor de un vehículo sin silenciador, con éste en condiciones deficientes o con dispositivos antirreglamentarios, Multa valor desde 30 a 60 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Hacer funcionar el motor de un vehículo en condiciones de precariedad y cuyos gases de escape excedan las normas establecidas, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Circular sin luces reglamentarias, Multa valor 30 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Usar indebidamente la bocina, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Circular con vehículos de transporte de cargas sobre las calles asfaltadas o pavimentadas con exceso de peso, se aplicará el sistema utilizado por Vialidad Nacional para las rutas del país. Multa de 80 a 100 litros de nafta.-
- Girar en U en las avenidas y calles de doble mano, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Estacionar los vehículos en los espacios verdes o en la mano no autorizada, aún cuando fuera por un breve momento, valor 30 litros de nafta.-
- Obstaculizar con un vehículo, aunque sea parcialmente, la libre circulación de las personas en las veredas o pasillos, Multa valor 10 litros de nafta.-
- Utilizar las aceras, canteros y calzadas como anexos laborales de talleres, fábricas o comercio s de cualquier naturaleza, Valor 20 litros de nafta.-
- Circular con automotores, motocicletas, bicicletas en las aceras, espacios verdes o canteros de paseos públicos o circular con vehículos de tránsito pesado en sectores no habilitados, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Estacionar en lugares no autorizados o en doble fila en lugares autorizados, Multa valor 15 litros de nafta.-
- Circular sin contar con los elementos de protección reglamentarios del vehículo y/o los ocupantes del mismo, Multa 40 litros de nafta.-
- Por la difusión de publicidad y/o mensajes laudatorios de conductas contrarias a los fines de este Código, 30 litros de nafta;
- Infracción a las disposiciones de los Artículos 13° y 17°, 20 litros de nafta;
Establécese un Régimen de Pago Voluntario, a través del cual aquellos infractores que pagasen la multa por las faltas cometidas al presente Código de Tránsito, en el término de los diez (10) días hábiles de labrada el acta respectiva, se verán beneficiados con una reducción del 70% (setenta por ciento) del valor correspondiente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.-