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Solicítase Sup. Gobierno Provincial aporte Fondos no Reintegrables realización obra pública Bv. Europa


ORDENANZA Nº 619

VISTO:

La sanción de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras para el Interior en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443;

Que nuestro Municipio se encuentra comprendido en los alcances del Fondo;

Que esta Municipalidad ha evaluado las obras públicas prioritarias para el distrito, siendo una de ellas la de Mejoramiento Vial del Bv. Europa, entre calles J. F. Seguí y la Ruta Provincial Nº 13, Cordón cuneta de Hormigón y concreto asfáltico sobre estabilizado granular;

Que esta obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que aportará la obra, expresan en forma unánime su conformidad en brindar la autorización requerida para que se realicen las gestiones que correspondan para obtener el financiamiento que se otorga en el marco de la citada normativa;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, el aporte de Fondos No Reintegrables para la realización de la obra pública prioritaria que se detalla a continuación:

  • Mejoramiento Vial del Bv. Europa, entre la calle J. F. Seguí y la Ruta Provincial Nº 13 – Cordón cuneta de Hormigón y concreto asfáltico sobre estabilizado granular.-

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de junio del año dos mil seis.-