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Convenio Dirección Provincial Vialidad por ejecución de trabajos construcción de 3.125 m2 de estabilizado granular para Accesos Ruta 13


ORDENANZA Nº 612

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad de El Trébol ejecute trabajos de construcción de 3.125 m2 de estabilizado granular en cinco (5) accesos a la Ruta Provincial Nº 13, dentro de la zona suburbana de nuestra ciudad, con el aporte de 890,62 Tn. de material granular de 0,20 mm; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio a suscribir y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensa las inversiones a su cargo;

Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Sr. Intendente para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan al Municipio durante el ejercicio del año 2006;

Que evaluados los beneficios que brindará la obra a la comunidad toda, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad en prestar la autorización requerida;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de trabajos de construcción de 3.125 m2 de estabilizado granular en cinco (5) accesos a la Ruta Provincial Nº 13, dentro de la zona suburbana de nuestra ciudad, con el aporte de 890,62 Tn. de material granular de 0,20 mm.-

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI 16.200.798 para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento y a la percepción del monto que se establezca.-

ARTÍCULO 3º:        Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme la Ley Nº 2756.-

ARTÍCULO 4º:        Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le corresponda al Municipio durante el ejercicio del año 2006, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionarle el incumplimiento del Convenio.-

ARTÍCULO 5º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.-