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Modifícase Art. 1 – Ord. Nº 15/ 86 – Régimen de Compras Municipal


ORDENANZA Nº 611

VISTO:

La necesidad de modificar los valores establecidos para el Régimen de Compras Municipal, creado por Ordenanza Nº 15/86 para regir en nuestro Municipio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y la Ley 10.734; y

CONSIDERANDO:

Que la última actualización efectuada data del año 1999;

Que a finales del año 2001 se produjo un quiebre institucional y político que llevó al país a una profunda crisis, produciéndose una devaluación que hizo que los precios de productos, insumos y similares, como mínimo, triplicaran su valor;

Que los montos topes establecidos para las compras directas, concursos de precios y licitaciones públicas pueden ser modificados a los efectos de agilizar los actos de adquisiciones y contrataciones, según lo consiente la Ley 10.734 sancionada el 29.11.1991, la que admite que por Ordenanza se pueda establecer límites alternativos a los dispuestos en el Artículo 10º de la Ley Nº 2756, Orgánica de Municipalidades;

Que se hace indispensable modificar los montos previstos en la Ordenanza Nº 15/86, a los fines de hacer expeditivo el aprovisionamiento de bienes al Municipio, permitiendo cubrir con mayor rapidez las necesidades que éste debe atender;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan su conformidad en prestar la autorización requerida para asignar nuevos valores a los indicados en la norma;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:

  1. Por Compra Directa;
  2. Por Concurso de Precios;
  3. Por Licitación Pública;

El monto tope para Compra Directa será de $. 7.000.- (Pesos Siete mil); para Concurso de Precios desde $. 7.001.- (Pesos siete mil uno) hasta la suma de $. 17.000.- (Pesos Diecisiete mil); lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-

ARTÍCULO 2º:        Deróguese las Ordenanza Nº 406 de fecha 07.10.99 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis.-